¿Puedo tener una cuenta abierta sin que sea embargada?

Hola la cuestión es que soy insolvente, primero ahora me va a venir el paro que me tienen que pagar, ¿meló pagaran? Según me dicen el paro es como una empresa con lo cual me descontaran el tanto por cien correspondiente de dicha nomina y lo otro sera ingresado, ¿si? ¿Después yo puedo tener una cuenta abierta para recibir dinero ahora que me voi a poner a trabajar si dios quiere? Tengo encuenta que tanto el paro como la empresa que voi a trabajar me descontaran el tanto por cien correspondiente, ¿pero después pueden también embargarme la cuenta y quitarme el resto? Gracias

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El salario mínimo (640 euros es inembargable), lo que exceda de esto solo en parte
Usted puede tener una cuenta para recibir la parte no embargable, pero una vez ingresado en cuenta lo deberá retirar, pues el ahorro si es embargable
En caso de que lleguen a embargarle en la cuenta la parte no embargable deberá presentar recurso justificando su carácter no embargable y que ya han embargado el límite que la ley permite

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