Responsabilidades con hijos de pareja de hecho

Mi novia y yo estamos pensando en hacernos pareja de hecho con separación de bienes. Quería saber que responsabilidades y obligaciones tendría yo con sus 2 hijos que no son míos.
Tendría legalmente responsabilidades alimenticias, de asistencia, ¿etc con sus hijos? ¿Si nos separásemos tendría que pasar algún tipo de pensión a ella y a sus hijos? ¿En caso de que ella quedara viuda que pasaría con mi herencia?

1 Respuesta

Respuesta
-1
Tienes las casi las mismas obligaciones como si fueran de un matrimonio, llamémosle convencional. Te aconsejo la lectura de los arts. 154 y siguientes del Código Civil, donde se contemplan las relaciones paterno-filiales.
No señalas si los hijos de tu pareja, están reconocidos por su padre, si fuera así, es de suponer que reciben un pensión de alimentos más los gastos de educación tanto escolares como extraexcolares y sanitarios que no cubra el régimen general.
Se supone que tu intención al formar una pareja de hecho es constituir una familia, por lo que adquieres efectivamente todo tipo de responsabilidades hacia los menores y hacia la que va a ser tu mujer.
Respecto a la pensión, ahí ya será el criterio del juez el que predomine sobre tus intenciones.
En caso de fallecimiento, si la pareja de hecho está inscrita en el registro correspondiente, tiene derecho tu viuda a una parte de tus bienes.
Si no hay más cuestiones, ruego cierres y valores
Buenas,
Mi novia y yo estamos pensando en hacernos pareja de hecho con separación de bienes. Quería saber que responsabilidades y obligaciones tendría yo con sus 2 hijos que no son míos.
Tendría legalmente responsabilidades alimenticias, de asistencia, ¿etc con sus hijos? ¿Si nos separásemos tendría que pasar algún tipo de pensión a ella y a sus hijos? ¿En caso de que ella quedara viuda que pasaría con mi herencia?
El padre está separado de ella, pero no están casados ni forman ninguna unión, convivieron durante años como un matrimonio y tuvieron hijos en común, reconocidos por él.
Años después él se fue con otra persona que ahora es su pareja, y no le pasa absolutamente ninguna pensión a la madre ni aporta nada para los hijos, lo pone todo ella sola.
Los hijos están con la familia de ella fuera de España (ella es extranjera), pero vive en España desde su separación, donde la conocí yo.
Ninguno tiene la custodia de los hijos y él tiene una denuncia en su país por parte de ella por alimentación que está en trámite.
Mi intención es ayudarle a poder traer a sus hijos a España, ya que a ella no le dan la reagrupación familiar por temas económicos.
Pero no quiero que me perjudique a mí, ya que llevamos poco tiempo como novios (1 año).
Me dijeron en este mismo sitio que con separación de bienes y firma ante notario que "rechaza cualquier bien que le pueda beneficiar" no tendría problemas y que los hijos no tendría que pasarles pensión en caso de separación por no ser míos. También leí de otro caso parecido al mío que no tendría responsabilidades por no ser hijos míos.
Pero ahora me haces dudar.
¿Me puedes pasar algún enlace donde pueda leer los artículos que citas?
Gracias y saludos.
Hazte la siguiente pregunta ¿cómo alguien va a rechazar algo de lo que no está en posesión?.
Yo en ese sitio que dices, no se con quien hablarías ni que formación tendría esa persona, pero en cualquier caso, basta con ir a la notaría y preguntar al oficial si el notario levantaría acta de lo que tu pretendes. Por esa gestión, descuida que no te van a cobrar nada.
El enlace:
http://dgraj.justicia.es/secretariosjudiciales/docs/CodigoCivil.PDF
Ruego cerrar pregunta y valoración
Por lo que he leído en el código civil, lo que yo he entendido es que no tengo ninguna responsabilidad ni obligación, ya que ni son mis hijos, ni tengo la patria potestad, ni la tutela, ni la custodia, ni en ningún sitio aparecerá que son mis hijos, por el hecho de contraer matrimonio o formar una pareja de hecho, ni siquiera en el libro de familia.
Otra cosa es que yo quiera colaborar de forma voluntaria como apoyo a mi mujer, pero no tengo esa obligación legalmente por el hecho de haberme casado o haberme hecho pareja de hecho con ella. Mi responsabilidad legalmente es con ella, no con sus hijos.
Sería distinto si yo los adoptara como hijos míos, que el padre cediera a sus hijos a mi cargo, además de a ella.
Eso es lo que he entendido.
La unión de una pareja de hecho, legalmente constituida, implica obligaciones tanto para la mujer como hacia los hijos. A ver si lo entiendes, los hijos es un todo inseparable de la madre, allí donde estén tienen los mismos derechos que ella y subsiguientemente tu para ellos, te guste o no.
La patria potestad sobre los hijos, no es una servidumbre de paso que se puede "ceder" como tu la llamas, es algo bastante más serio y si un padre quiere renunciar, ha de hacerlo por las vías que marca la Ley, en cuyo caso los menores pasan a estar tutelados por el organismo competente del Estado o Comunidad Autónoma.
Creo que la pregunta ha de cerrarse

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas