?Que pasa con la casa donde ha vivido una pareja de hecho si fallece el dueño-único en escritura

Quería saber cómo funciona la ley respecto a parejas de hecho "oficiales" y herencias (País Vasco).
Somos 4 hermanos por parte de padre, de los cuales solo uno es nacido de su segunda pareja (pareja de hecho actualmente) y los otros 3 de un primer matrimonio. La casa fue comprada y está a nombre de nuestro padre y queríamos saber que derechos tiene su pareja respecto a la casa. Si aún no constando ella en escrituras tiene derecho al 50% de su valor en todo momento (por ejemplo hoy mismo) o si la casa le pertenece solo a el, si en caso de fallecimiento del propietario aparte de tener el usufructo su pareja puede heredar el 100%-50% de la vivienda etc.
Podríamos preguntarlo directamente pero es un tema muy "incómodo" y hemos pensado que igual nos orientan aquí.

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¿Su padre ha otorgado testamento?
¿Tenía la vecindad civil Vasca?
Si, tiene vecindad civil vasca y si ha hecho testamento hace algunos años cuando su último hijo era aún pequeño. En esa época dijo que hasta que el hijo menor estuviese formado etc primero iba el y luego todos por igual, pero la pareja cada vez que se enfada (como en estas fechas navideñas que pasa de todo) siempre saca el argumento " vendemos la casa, que se reparta como corresponda y cada uno por su lado". Al final nunca lo hacen, pero la duda es que no habiendo ella comprado la propiedad ni constar en escrituras parece que si puede tener derecho a una parte independientemente del testamento, la duda era si por ser pareja de hecho tiene ese derecho.
Pero ¿su padre vive?
exactamente, y oímos amenazas del tipo que he dicho y de ahí la duda, cuanto derecho tiene la pareja de hecho a la vivienda si no se especifica en testamento pero es pareja de hecho legal?
Empecemos por ahí. Ustedes de momento sobre el testamento de su padre no tienen más que lo que los tribunales de justicia llaman "una expectativa legítima de derechos", y hasta tanto su padre siga vivo, salvo que él disponga la venta de la vivienda, seguirá con el uso y disfrute de la misma.
La Ley de Euskadi 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho en su Comunidad Autónoma, establece en su art. 9 que:
"Régimen sucesorio.
A los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas. Así, en relación con el régimen sucesorio y en función del Derecho Civil foral aplicable en cada caso:
1.– Podrán pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
2.–Podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
3.– Podrán nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio".
Tendrá que reparar en el contenido del apartado 1º, que habla de "los bienes comunes". Si la vivienda es privativa de su padre, porque no ha sido adquirida por ambos o durante su unión, un bien no se puede "transformar", permítame la expresión, de la noche a la mañana de privativo en común, sencillamente porque perjudicaría las legítimas llegado el día del reparto hereditario. El usufructo viudal sólo se establece cuando un bien es ganancial.
Únicamente podría dejarle algún legado en el testamento.
Ruego cierre y valore

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