Providencia de apremio - notificación dos intentos

Leí su contestación en un caso similar hace 2 días referente a notificacon providencia de apremio sin aviso .
Estoy en la misma situación como el usuario "pimagina" y me gustaría aclarar lo siguiente ya que me he quedado con alguna duda .
Ayer (23.9) una persona dejó en mi buzón una "notificación con dos intentos " certificación No NA 3000xxxx que mi mujer rechazó aceptar en mi ausencia ... O sea no se firmó nada .
Esta notificación resulta ser una Notificación Providencia de Apremio con fecha de caducidad 5.10.2011 conteniendo el concepto de dos multas del 2010 .(Los avisos legales son como en el caso de pimagina de hace 2 días ya que es también Murcia) :
- Una multa con fecha del 17.10.2010 (fin de vol. 18.7.2011) y
- Otra multa con fecha del 25.10.2010 (fin de vol.18.7.2011)
(Las dos por haber aparacado delante de nuestra casa encima de la cera ya que hace 15 años nos quitaron el espacio al poner el ayuntamiento una acera muy ancha . 15 años aparcando así no pasaba nada ya que el antiguo pedáneo había hablado con la Policía y el ayuntamiento pero desde el año pasado la Policía multa )
Salvo de los avisos debajo de los limpaparabrisas no tengo constancia de ninguna notificación firmadada por mi (tengo que decir que tengo el buzón en la calle y sospecho que de vez en cuando disaparece alguna carta ... Lo sé por correspondencia con familia ) .
¿Cómo debo actuar ya que hasta ahora no he firmado la recepción de ninguna de las 3 cartas del ayuntamiento?
¿Debería usar también el modelo de recurso de reposición que Usted amablemente ha facilitado en su caso anterior?

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Si su mujer rechazó la notificación, el funcionario de correos habrá consignado algo como "no entregada por rechazar familiar", que a los efectos es como si se la hubieran notificado. Ese camino no lo podemos seguir, porque en ese caso, sería imposible entregarlas, ya que bastaría con negarse a recibirlas y el criterio que le he indicado es el que se aplica.
Si la Policía Local del Ayuntamiento donde pertenece la pedanía sanciona por estacionar el vehículo sobre la acera, aunque usted lleve haciéndolo toda la vida, eso no otorga carta de naturaleza para contravenir las ordenanzas municipales ni la Ley de Seguridad Vial.
Efectivamente, tendrá que formalizar un recurso que le puede servir de modelo el que usted señala, pero quede entendido que puede, digo puede, que a pesar de presentarlo y alegar cuantas cuestiones estime aplicables porque así convienen a su derecho, que consigamos que el Ayuntamiento dé su brazo a torcer, porque esas multan sirven para recaudar fondos para las arcas municipales y personalmente pienso que carecen del fin perseguido con las sanciones, que es reconducir y educar a los ciudadanos en el cumplimiento de las normas.
Ruego cierre la pregunta y valore
Gracias .
Entiendo que la notificación se puede considerar entregada pero las notificaciones de las multas no ¿o estoy equivocado? ¿Un recurso de reposición no tendría mucho éxito?
¿Qué debería poner en "otros motivos"?
PD: Su frase " ... esas multas sirven para ... a los cuidadanos en el cumplimiento de las normas" me ha encantado aunque viviendo en Murcia me parece fuera de lugar ya que aquí hay corrupción a todos los niveles de la administración saltándose todas las leyes... todo el ayuntamiento incluso policías ... por experiencia propia por un asunto urbanístico pero eso es una historia larga .
Murcia parece la Sicilia de España .. de verdad ... aquí hay narcos gordos en la calle sin haberse celebrado juicios por estar los expendientes en un cajón cerrado de algún juez .
La notificación es la prueba de que se ha intentado comunicar al ciudadano el contenido de un acto administrativo o jurídico. Si se recoge o no, no le resta validez a la misma.
En otros motivos, eso dependerá de su caso concreto, que como ha comentado, llevan cerca de 20 años con esa costumbre.
Respecto al último comentario, permítame que no le responda, por considerar que no es una cuestión relacionada con el Derecho.
Ruego cierre pregunta y valore

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