Notificación providencia de apremio sin avisos

Hace más de un año me multaron en otra ciudad por realizar una parada de 5 minutos en zona de estacionamiento prohibido. En su momento no firme la multa.
Hoy me ha llegado una notificación de providencia de apremio a mi buzón (sin certificar) dándome un plazo para pagar una cantidad que no coincide con la multa. Hasta ahora no me ha llegado ningún aviso y tampoco encuentro mi nombre en google, así que me gustaría saber que puedo hacer ya que no estoy dispuesta a pagar.
La fecha de caducidad de la notificación es el 05/10/11, pero me reitero en que hasta hoy no había recibido ni firmado nada.

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Parto del hecho que usted no indica las fechas exactas tanto de la que fue denunciada como, la que consta en el documento como finalización del expediente sancionador ni la de la notificación de apremio, con lo que la conclusión es difusa y no acertada.
El problema está en el origen porque usted en lugar de haber hecho caso omiso a la denuncia por estacionamiento, podía haber presentado algún pliego de descargos en su defensa y no lo hizo, es lo que se denomina en terminología jurídica, aquietarse. Se podría haber alegado que al no estar domiciliada en ese municipio y tener que acudir a un asunto grave, tuvo que dejar el coche allí, que se sintió indispuesta…, incluso que no desconoce la normativa aplicable en un municipio que no es el de su residencia, aunque en
Cualquier caso entiendo se le ha producido indefensión por no haber estado presente en el procedimiento.
Pero dicha inactividad le ha dado la oportunidad a la Administración como acreedor de una deuda impagada es decir, la multa, utiliza los mecanismos legales que la Ley le permite para poder cobrar la deuda que el deudor-infractor tiene contraída con ella. Y dicho mecanismo administrativo no es otro que la vía de apremio, que, en sí misma, es la formalización de un expediente con el objetivo de cobrar, sea como sea, la sanción impuesta, y cuyo resultado final será el de intentar embargar al sancionado algún bien para condonar la deuda.
La Administración dispone de un año para cobrarla, antes de que la sanción prescriba.
Es decir, que si la sanción cobra firmeza el 1 de Enero de 2011, y usted no paga la multa, la Administración (por vía de apremio) debe intentar cobrarla antes del 1 de Enero del 2012 y, si no lo hace, la sanción habrá prescrito.
Es lo que le puedo comentar con los escasos datos que aporta
Ruego cierre pregunta y valore
Siento no haber dado datos exactos ya que no tenía la documentación delante.
La multa me la pusieron en Murcia el 05/12/10 por estacionar sobre la acera: importe 200 eur (con reducción 100eur). No la firmé y pensé que no me llegaría por ser de otro ayuntamiento.
El 19/09/11 recibo la notificación de apremio con los siguientes datos:
Concepto: multa de trafico - multa po.local matricula
Fin de voluntaria/prov apremio: 05/01/11 - 18/07/11
Total: 200 eur + recargo 20 eur
Fecha de caducidad del docuemnto: 05/10/11
*Recursos: de reposición potestativo regulado en el art.14,2 RDL 2/2001 en el plazo de un mes.
Reclamación económica-administrativa previa a la vía contencioso-administrativa.
Solo se producirá suspensión del procedimiento en los casos previstos en los arts. 165 LGT y 73 RGR.
Realmente no entiendo nada ya que no se me ha hecho ninguna notificación el respecto; aun así agradezco tu comentario ya que tienes toda la razón al decirme que debería haber puesto todos los medios cuando me multaron... pero me gustaría saber que opciones tengo... aunque se apara pagar el importe reducido 100 eur.
Muchísimas gracias de nuevo!
¿El concepto "estacionar sobre la acera" viene recogido con las mismas palabras tanto en el boletín de denuncia como en la notificación, o es una interpretación suya?
¿Los datos del vehículo coinciden en matrícula, color, modelo con los del boletín de denunicia y notificación y éstos a su vez con la realidad o algo ha cambiado?
¿Quién es el titular registral del vehículo? ¿Usted?
¿La notificación de apremio qué fecha tiene abajo donde firma el encargado de la sección y qué fecha tiene el documento de registro de salida?
Estoy intentando descifrar lo que te dicen del "RDL 2/2001" y no se si cada día voy a menos
Por Real Decreto-Ley 2/2001, se regula el sector eléctrico
Por Real Deceto Legislativo 2/2001, no me aparece nada
Los recursos de reposción se encuentran regulados en la ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJPAC
El concepto estacionar sobre la acera viene solo en el boletín de denuncia; en la providencia viene solo mutas de trafico - multa pol.local más la matricula.
Los datos del vehículo de la denuncia son correctos y pertenecen al titular registral del vehículo que soy yo. Pero en la notificación solo aparece la matricula como dato del vehículo.
La providencia no tiene registro de salida, no tengo manera de saber cuando se envió. Las únicas fechas que aparecen son las que aparecen junto al concepto - fin de voluntario 05/01/11 y prov.apremio 18/07/11. Ademas de una fecha de caducidad el 05/10/11.
De momento me he puesto con mi compañía aseguradora para que recurra el apremio y no me embarguen la cuenta puesto que no he recibido ninguna notificación anterior. Aunque me han comentado que los recursos de multas del seguro dejan mucho que desear. Po eso estaba pensando en interponer yo el recuso, haciendo ver que no me la han notificado y que estoy dispuesta a pagarla si me lo fraccionan en plazos. ¿Debo enviarla yo misma al ayuntamiento? ¿Se qué la voy a tener que pagar si o si y además no cabe la posibilidad de que lo haga con el descuento verdad?
Respecto a los decretos, acabo de revisar el documento y son tal cual indicaba:
-Recurso de repocision potestativo, regulado en el art. 14.2 RDL 2/2004(no 2001) en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación y por alguno delos motivos del art.167.3 LGT sin que suponga la suspensión del procedimiento sanvo en casos previstos en el art.165.2 LFT contra cuya desestimación no pone fin a la vía administrativa podrá interponer reclamación econ-adma previa a la vía contencioso-adm,
-Reclamación económico-administrativa, previa a la vía contencioso-adma en el mkismo plazo ante la CEAM...
Podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago en los términos del art. 65 LGT y 44 a 54 del RGR. Solo se producirá suspensión del procedimiento en los casos previstos en los arts. 165 LGT y 73 RGR.
He encontrado un impreso normalizado que creo que le podrá servir, que se encuentra en el siguiente enlace:
https://arr.carm.es/doc/formu3_rrpa_01.pdf
En el epígrafe otros puede añadir:
a) Indefensión del art. 24.1 de la Constitución Española, en su vertiente de ser suprimido el derecho a la contradicción y defensa, por iniciarse un procedimiento en el que es parte y ha estado ausente en el mismo por decisión de la Administración.
b) Por contravenir el art. 58.2 de la ley 30/1992 LRJPAC, al no haberse cursado la notificación en el plazo de 10 días desde que la misma se adoptó.
c) Por contravenir el art. 79.1 en conexión con el art. 79.2 de la ley 30/1992 LRJPAC, por habérsele suprimido el derecho del trámite de alegaciones.
d) Por contravenir el art. 84.2 de la ley 30/1992 LRJPAC, por habersle suprimido el derecho del trámite de audiencia previo a dictar la resolución administrativa.
e) Por contravenir la correcta instrucción de recursos que el ciudano ha de recibir, al reconducírsele a otra normativa distinta de la reguladora e imperativa de toda actuación administrativa provenga del órgano que fuere, como es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999
f) Por quebrar el principio de seguridad jurídica ínsito en el art. 9.3 CE, seguridad jurídica entendida como la certeza sobre el Ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados (STC 15/1986, de 31 de enero, FJ1), como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho (STC 36/1991, de 14 de febrero, FJ5) y como la claridad del legislador y no la confusión normativa (STC 46/1990, de 15 de marzo, FJ4), sin que pueda generar en el destinatario una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos.
Al final añadir, que se estima la nulidad de pleno derecho del art. 62.e) De la ley 30/1992 LRJPAC, por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento reglado.
Ruego cierre la pregunta y valore
Muchísimas gracias! Solo tengo una última duda en cuanto a varios detalles:
-En el documento pone varias casillas para marcar motivos y en otros el espacio es muy limitado ¿tengo qué añadir todos los puntos a, b, c, de, e?
-¿Hacia quién debo dirigir el impreso?
El impreso lo adjunté como modelo, no hay más que copiar todos datos en una hoja.
Sí, tiene que incluir todos los apartados porque el procedimieno adolece de ellos.
El escrito que ha recibo de la notificación de apremio, tiene que poner a donde se ha de dirigir el recurso y la dirección de envío.
Si no lo pone, pues al que firme la misma.
Ruego cierre y valore

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