Licencia de primera ocupación

Buenos días,
Me pongo en contacto con ustedes para ver si pueden orientarnos un poco con nuestro problema. Es el siguiente:
En diciembre de 2010 compramos una vivienda de obra nueva que disponía de cédula de habitabilidad pero no de licencia de primera ocupación, porque había que solucionar un pequeño detalle del párquing del inmueble. Finalmente esto se solucionó, pero ahora el Ayuntamiento condiciona la entrega de la licencia a que el promotor/constructor del bloque solucione otros temas que tiene pendientes con ellos, que nada tienen que ver con este edificio.
Ante esta situación los propietarios no podemos dar de alta el suministro eléctrico y llevamos 8 meses pagando la hipoteca de unas viviendas que no podemos disfrutar. ¿Podemos tomar alguna medida contra el Ayuntamiento? ¿O cómo deberíamos proceder? Además, para desgravarnos ante Hacienda la compra de la vivienda habitual debemos estar empadronados antes de un año desde la fecha de compra y no va a ser posible hasta que no concedan la licencia y podamos dar de alta el suministro eléctrico.
Espero haberme explicado con claridad ya que después de tantos meses es un tema que ya nos agobia demasiado.
Gracias de antemano.
Un saludo.

2 Respuestas

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Licencia de 1ª Ocupación es lo mismo que Cédula de Habitabilidad, lo que ocurre es que los garajes requieren Licencia de Actividad, que creo que es su caso (tuve un asunto idéntico hace un año)
Según su narración de los hechos, es totalmente infundado e ilegal condicionar la concesión de licencia de su edifición al cumplimiento de otras obligaciones diferentes del promotor.
Esto pudiera ser incluso un hecho delictivo encardinado en el Art. 404 y siguientes del código penal: prevaricación.
Mi consejo es que traten con el Concejal de Urbanismo y el funcionario responsable y le expresen su problemática, y si insisten en su postura, advertirle de que lo pondrán en conocimiento de los medios de comunicación y presentar querella criminal y ponerlo en conocimiento delo fiscal anticorrupción.
Deben de advertirles que el proceso penal establece la responsabilidad civil a sus autores, por tanto las pérdidas de decucciones fiscales pudieren ser reclamadas si fueren declarados culpables.
Gracias por la rápida respuesta.
Lo cierto es que me refiero a la Licencia de primera ocupación.
Según nos explicaron, en Cataluña la Cédula la condede la Generalitat (de la que disponemos desde Octubre de 2010), mientras que la Licencia de 1ªocupación va a cargo del Ayuntamiento. La licencia de Actividad del párquing también fue concedida ya hace unos meses.
En cualquier caso, entiendo que no es legal que condicionen un trámite de un bloque a la solución de temas que nada tienen que ver con este y que podríamos utilizar los argumentos que me plantea, ¿es así?
Gracias de nuevo.
Así es.
Respecto a la cédula de habitabilidad, yo le indico desde Valencia, aquí no la concede la Generalitat sino los Ayuntamientos.
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Pues lo primero es que no entiendo como el Ayuntamiento dando la cedula de habitabilidad no les empadrona, ahora es una cuestión administrativa, deberían pedir la Ordenanza reguladora del Padrón en el municipio, a ver si consta algo al respecto de lo que les ocurre.
En cuanto a la licencia de primera ocupación, es normal lo que ocurre, puesto que estas licencias tienen normalmente como condición para la entrega la ejecución de obras de urbanización, que en ocasiones no realiza el promotor previa a la venta de las viviendas.
Quizás el mejor consejo es que insistan en el Ayuntamiento, a fin de que este tome cartas en el asunto, instando al promotor a acabar la urbanización.

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