Ordinario tráfico

Hace dos años mi compañía me pagó una indemnización, ¿puedo reclamar ahora los intereses que me corresponden a través de una demanda de juicio ordinario? Espero la respuesta del experto. Gracias.

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En principio no, ya que cuando se recibe la indemnización por el siniestro se renuncia a las acciones penales y civiles que puedan derivar del mismo. Es decir, que con el cobro se renuncia a reclamar cualquier cosa relativa al accidente.
Ya, pero es que por no extenderme en el anterior texsto no le expliqué que fue una reclamación judicial, pero mi abogado falleció y no seguimos con el procedimiento, ¿puedo volver a reclamar vía civil los intereses que no cobré? Gracias por su pronta respuesta. Espero su nueva contestación.
Efectivamente pero, aun así, la respuesta es la misma. Cuando usted cobró la indemnización y renunció a seguir con el procedimiento, no puede volver a iniciarlo porque al desistir del procedimiento se entiende que ha sido resarcido de todo daño y perjuicio relativo al accidente.

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