Condenado en costas

En juicio ordinario el juez me condena en costas, tengo abogado y procurador de oficio, y la otra parte es el ayuntamiento se supone que sus abogados lo pagamos todos.

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A pesar de que a los abogados del Ayuntamiento se les pague con fondos públicos esto no es una invitación a litigar contra el Ayuntamiento u otro ente público con la certeza de no ser condenado a costas
Si el juzgado ha impuesto condena en costas deberá abonarlas, salvo que goce de justicia gratuita, en cuyo caso se lo podrán exigir si en los 3 años siguientes mejora de fortuna
Mañana cumple los cinco día para recurrir, tengo que pagar 50€ para poder hacerlo.
Me pueden aclarar esta parte
Salvo que goce de justicia gratuita, en cuyo caso se lo podrán exigir si en los 3 años siguientes mejora de fortuna
El art 36.2 de la ley de asistencia jurídica gratuita señala: 2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.
El hecho de que le hayan condenado en costas no quiere decir que deba pagarlas ya si tiene reconocido la asistencia jurídica gratuita
Quien debe estudiar su caso y aconsejarle sobre un posible recurso es su abogado que es quien mejor conoce su caso

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