Derecho penal

Buenas, tenia una duda y es que no entiendo la diferencia entre IMPRUDENCIA Y DOLO EVENTUAL. Es decir no se cuando hay que aplicar cada cosa. ¿Para qué haya imprudencia que presupuestos se han de dar?
Muchas gracias,
Un saludo.

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Respuesta
1
Básicamente, para que se entienda la imprudencia implica que no hay intención en el sujeto de realizar la conducta.
El dolo es igual a intencionalidad, aquí el sujeto sabe lo que hace y lo hace en conciencia. Por ejemplo, un trabajador que transportando un palé, accidentalmente lo arroja sobre su compañero al descargarlo (Imprudencia).
El mismo trabajador, intencionadamente coloca el palé encima de su compañero y acciona la palanca para descargarlo, provocando la muerte de su compañero (DOLO)
El dolo eventual es un tipo de dolo, que consiste en que el sujeto realiza una conducta que sabe que, eventualmente, puede causar un daño, aunque no sea inicialmente, su intención el causarlo.
Muchas gracias por su respuesta, tendría una ultima duda que si me la pudiera resolver estaría muy agradecido.
Mi duda es si existe como tal el delito de homicidio doloso por comisión por omisión. Es decir, un sujeto dispara a otro con intención de matarlo y huye dejando que se desangre.
Muchas gracias,
Un saludo.
Tal y como me lo dice(homicidio doloso por comisión por omisión), no existe.
En la conducta que usted describe se darían dos delitos (Concurso). Por un lado, homicidio doloso(asesinato) y por otro, una omisión del deber del socorro. Si el sujeto, al final muere, el primer delito absorbe el segundo.(Por ser de mayor pena)

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