Juicio verbal

Quisiera saber si puedo interponer sin necesidad de abogado y procurador apelación por reclamación de cantidad por importe de 900 euros. Al principio la reclamación era por un importe de 934 euros pero la juez estimó en la sentencia el recibo de 34 euros, restando ahora 900 euros justos. Espero la respuesta del experto. Gracias.


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Actualmente, a raíz de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, el límite sube a 2.000 euros, por lo que no le hace falta abogado ni procurador para recurrir en apelación.
Pero esa Ley, ¿ha entrado ya en vigor? Porque la ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio no entro en vigor hasta el 22 de diciembre de 2010. Espero su respuesta. Gracias.
La Ley 4/2011 entró en vigor a los veinte días de publicarse en el BOE el 25-3-2011, es decir, el 14 de abril.

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