Prisión provisional: ¿Por qué mandamientos y no auto?

Hola, según el art. 511 LECri, para llevar a cabo una prisión provisional se expeden 2 mandamientos, uno para el agente judicial y otro para el director del Centro; pero, ¿por qué el ingreso en prisión se hace mediante mandamientos, y no mediante el auto de prisión? ¿Y qué es exactamente un auto de prisión? Porque si es un documento que dice que fulano de tal tiene que ingresar en prisión, no entiendo porqué se sustituye por otro documento (el mandamiento), que sirve para lo mismo.
Gracias y un saludo.

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En derecho hay que distinguir las resoluciones judiciales de los actos de comunicación.
Las resoluciones judiciales son aquellos documentos en los que el Juez adopta una decisión que dependiendo de su contenido pueden ser providencias, autos y sentencias. Las leyes de enjuiciamiento civil y criminal determinan cuando deben dictarse unos u otros. Efectivamente, el documento en virtud del cual de adopta la medida cautelar de prisión provisional es un auto.
Pero este auto hay que comunicarlo a quien efectivamente deba cumplirlo, esto es a las Instituciones penitenciarias. Los actos de comunicación son notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios. Los 4 primeros se destinan a los particulares que se relacionan con la Administración de Justicia; los 2 últimos se dirigen a autoridades y funcionarios.
- Notificaciones: para comunicar una resolución.
- Emplazamiento: conceden un plazo para comparecer y actuar.
- Citación: determinan una fecha, lugar y hora para comparecer y actuar.
- Requerimiento: obligan a realizar o a abstenerse de realizar una conducta.
- Mandamiento: de dirigen a funcionarios que se relacionan con la Administración de Justicia (Registradores de la propiedad, Notarios...)
- Oficios: se dirigen a funcionarios distintos (Jefatura de Trafico, Bancos..)
Por tanto, si la prisión provisional de adopta en virtud de auto, debe comunicarse al Director de la Institución Penitenciaria, mediante mandamiento, de ahí la duplicidad de documentos: uno es una resolución judicial, el otro un acto de comunicación.

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