Herencia - Pago de impuesto de sucesiones

Mi madre falleció hace 3 años y dejó testamento, sin embargo, dado que mi padre aún vive, no hemos querido hacer nada al respecto (no hemos ido al notario ni hemos aceptado la herencia) sino que hemos dejado las cosas tal como estaban, en poder de mi padre, como era antes de fallecer mi madre. Mi pregunta es ¿si no hemos aceptado la herencia, tenemos que pagar impuesto? ¿Qué ocurrirá cuando fallezca mi padre y aceptemos la herencia? Mi madre falleció en Canarias y somos 6 hermanas. Gracias.

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Lo primero que tienen que comprobar es si en la Comunidad autónoma donde radican los bienes existe el impuesto sucesorio, porque se trata de un impuesto cedido a las autonomías, y algunas lo han eliminado (por ejemplo, Canarias). En segundo lugar, una herencia yacente no tributa hasta que es aceptada. Por tanto, tienen ustedes un año por delante hasta que prescriba la deuda, que es a los cuatro años de haber fallecido el causante. Cuando muera su padre, deberá tener en cuenta las dos reglas: dónde están los bienes y si han pasado cuatro años. Pero ya le advierto que tanto la administración como los bancos (si hay créditos asociados a la herencia) están muy vigilantes, y que cualquier acto remotamentamente parecido a una aceptación o que la presuponga, lo hacen valer como tal, con apoyo de la ley.

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