Comunidad de propietarios

Buenas tardes.
Tenemos un importante acuerdo por unanimidad. Se envió copia del acta en borrador a todos los vecinos y no hay ninguna impugnación, pero no está reflejado en el libro de actas.
Pregunto. ¿Puede algún vecino echarse para atrás? ¿Tiene el hecho, de no estar en el libro, mucha importancia? El acuerdo después de dos años aún está sin realizar.
Gracias y un saludo.

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Tienen ustedes que consignarlo en el libro de actas, naturalmente, pero no hace falta que lo firmen todos los vecinos. El secretario, con el visto bueno del presidente, da fe de los acuerdos adoptados, y qué mayoría concurrió a la junta. Es irrelevante que algún vecino se retracte, porque el acuerdo le afectará igual, ya que ha sido adoptado por mayoría. El único acuerdo que necesita unanimidad es la variación del titulo constitutivo (escrituras de división de la propiedad horizontal), que muy posiblemente no es el caso. En el resto de los asuntos, basta con una mayoría simple. Es más: hasta hace bien poco, era necesario conseguir una mayoría de la cuota de propiedad para alcanzar un acuerdo válido; pero esto se cambió y hoy en día la cuota ya no es la relación directa con la propiead, sino con el número de vecinos (es decir, alguien podía tener antes el 51% de pisos en propiedad y era quien tenía mayoría de voto; hoy se necesita el cincuenta por ciento más uno de los vecinos). Por último, un consejo. Consignen todo por escrito y háganlo legalmente, asesorados por un administrador de fincas o un abogado, porque los temas de comunidades suelen ser muy beligerantes y hay que hilar muy fino.
Tenia entendido que nuestro caso sí que necesita unanimidad. Se trata de instalar dos chimeneas una de cocina y otra de aire viciado, 40 cm cada una, por la fachada desde el local de hostelería situado en los bajos.
Se dio autorización que esta en papel pero no en el libro. Actualmente debido al mal comportamiento del local por exceso de ruidos (Actuaciones en directo 10 dB. por encima de lo legal, 3 denuncias y todo sigue igual o peor) Los vecinos entendemos que no merecen el consentimiento que se les dio con anterioridad, por lo que al no estar reflejado en libro nos podemos echar para atrás.
Aclarar también que el presidente secretario administrador en el tiempo que se tomo el acuerdo fue el mismo local cosa que ahora el nuevo secretario se ha encontrado con 7 actas si transcribir y con dos más que si que las tiene que pasar el, pero teme perjudicarles.
Muchas gracias.
La ley solo exige unanimidad cuando se trata de variar el titulo constitutivo. El resto de los acuerdos se tomarán de conformidad con los estatutos que rigen cada comunidad. Puede que en los de ustedes se exija unanimidad, pero podrían ser impugnados por quien se viese perjudicado. Por lo demás, lo que no está escrito no existe ni está en el mundo. Si su vecino rebelde no dispone de algo que acredite el permiso explícito de la comunidad de propietarios (como parece ser el caso) entonces no tiene nada. Pero tampoco se puede omitir la existencia de las actas. Si hay 7 por transcribir, tiene que hacerse, lo demás son trucos que van en perjuicio de la comunidad. Deben ustedes convocar una junta extraordinaria para tratar el asunto del local y retirarle el permiso que proceda y acordar el contratar un abogado y procurador para que demanden en forma (es incluso un delito) por los ruidos. Pero no se metan en problemas con la duplicidad u omisión de las actas.

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