Partición herencia

Buenos días. Tengo una duda en relación con la partición de la herencia. Recientemente yo y mis hermanos hemos heredado una serie de bienes de nuestros padres. La herencia está compuesta por varios bienes inmuebles, unos de ellos de mucho más valor que el resto. Yo tenía interés en quedarme con uno de los inmuebles de menor valor y que el precio de éste se me descuente de la futura venta del bien con más valor como forma de pago para mis hermanos, es decir, si por ejemplo el primer bien vale 20.000 y el segundo 500.000, que en la parte que a mi me corresponde del segundo, se me descuenten esos 20.000 ya recibidos y vayan a mis hermanos.
¿Ésto tendría que expresarse cuando vayamos al notario al hacer la partición, o es otro procedimiento el que hay que realizar? Según el notario que hemos visitado, tenemos que llevar un documento que acredite que ha existido un pago por mi parte, cosa que yo quiero evitar a fin de no tener que pedir un crédito y cabiendo la posibilidad de que se me descuente del otro bien.
¿Se puede reflejar en la misma escritura de partición o hay que hacer diferentes?
Gracias de antemano y perdón por el rollo.

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La herencia comprende tres escrituras: declaratoria de herederos, adjudicación y, en su caso, lo que usted llama "partición". En virtud de la segunda escritura, hus hermanos y usted son propietarios de todas las fincas por igual. A partir de este punto, cuando todos tienen la misma cuota de propiedad de todas las fincas, pueden hacer ustedes los negocios que consideren oportunos sobre sus respectivas cuota, pero eso ya no pertenece a la herencia, sino que es un negocio entre vivos. Así, usted puede renunciar a un porcentaje sobre una finca para acceder a otra entera, puede llegar al acuerdo de adjudicación de una pequeña finca que habrá de descontarse de otra futura... pero yo le recomiendo que vaya a los términos más sencillos, sin compromenterse en futuras transacciones, entre otras razones porque conceptos tales como "precio de venta" son muy variables (entre otras razones, porque el momento en que se venda puede no llegar nunca), y no siempre ese fácil reasignar cuotas de propiedad en el futuro. No hay ninguna objeción de tipo legal a lo que usted pretende, pero el asunto hay que liquidarlo ahora con la atribución de cuotas de propiedad. Por ejemplo, puede cifrar la pequeña finca en 20.000 euros, lo cual tendría la traslación que sobre la finca grande usted tendría desde ahora un 10% y sus hermanos un 20% cada uno. Así, en un futuro, cualquiera puede pedir la disolución del condominio y tendría usted proporcionado su parte en las fincas.

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