¿Puedo llevarme a mi hija a vivir al extranjero?

Tengo una hija de 10 años. Tengo su custodia pero no la patria potestad. El padre y yo no nos casamos nunca y él no cumple con sus obligaciones según la sentencia de custodia. No pasa la pensión alimenticia y durante las visitas la niña está con sus abuelos. No con él.
Mi actual pareja es extranjero y me gustaría irme a vivir con él.
¿Necesito realizar algún procedimiento juridíco o puedo llevarme a la niña, si ella está de acuerdo, sin más?

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Usted tiene la patria potestad sobre su hija, no tenga duda. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que corresonde a un padre y a una madre con respecto a sus desdendientes. Si no pudiese usted tener la patria potestad, difcilmente tendría la custodia, porque aquélla presupone ésta.
Puede usted vivir donde quiera y con quien quiera y puede llevarse a su hija sin más. Pero si por esta causa no se puede cumplir con el régimen de visitas que contiene la sentencia (por ejemplo, pasar los fines de semana alternos con la niña, y usted vive a 12.000 kilómetros) tiene que presentar una demanda en el mismo juzgado que dictó la sentencia anterior, explicando su nueva vida y pidiéndole al juez una modificación del régimen de visitas, adaptado a sus nuevas circunstancias. De todas formas, y por lo que señala usted del padre de la niña, no parece que vaya a ser una oposición muy sólida en el juzgado. Seguro que le cambian a usted el régimen de visitas.
Muchas gracias,
Ciertamente si tengo la patria potestad, lo que quería decir es que no tengo la plena patria potestad. Esta, es compartida con el padre de mi hija.
¿Podrías decirme cuanto tiempo suele llevar el proceso del cambio de régimen de visitas? Y, ¿Hace falta abogado y procurador para ello?
Posiblemente, por no decir completamente seguro, el padre sí pondrá pegas. Es de esa clase de personas que sólo presta atención cuando ve que puede fastidiar. ¿Puede él evitar de algún modo o retrasar el proceso?
Muchísimas gracias de antemano. Tu respuesta me fue muy útil :)
Es habitual que el cónyuge no custodio intente impedir o dilatar un procedimiento de modificación de medidas (que es como se llama) porque en estos asuntos está muy presente el ánimo de intentar fastidiar por todos los medios. Necesitará usted abogado y procurador, y poner en marcha un procedimiento mediante una demanda. Puede compensar el régimen de visitas con unas mayores vacaciones de la niña, o de algún modo que le resulte apropiado para su nueva vida. En cuanto al padre, le quedan pocos recursos para dilatar el proceso, porque después del juicio la sentencia que se dicte se acatará de inmediato, sin necesidad de esperar por la apelación, que es lo que más tarda. No es fácil hacer un cálculo del tiempo que puede llevar todo el proceso, porque depende mucho del juzgado, quizás unos tres o cuatro meses. Es posible, por lo demás, que el padre quiera poner pegas, pero puede cambiar de opinión cuando vea que tiene que contratar un abogado y un procurador.

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