Menor con trastorno personalidad limite

Mi hija tiene 15 años y lleva desde hace un año en tratamiento psiquiátrico por un trastorno de personalidad limite, ( la están tratando pero no hacen el diagnostico por ser menor de 18 años), desde que empezó el tratamiento hasta hace dos días no se veía con el padre, ahora decidió ir a vivir con el, el esta de acuerdo con la custodia compartida pero no quiere que ella viva con el. El padre no cree que tenga el trastorno y no colabora con que ella haga su tratamiento pese a que ya la han visto 5 psiquiatras distintos y todos coinciden en el trastorno.

Y después de haber recibido malos tratos por parte de mi hija, tengo miedo de que ella regrese a casa ya que lleva tres semanas sin tomar la medicación y el padre la apoya, también tengo otra niña de 12 años y ambas tenemos miedo.

El tampoco acepta que la ingresemos en ningún centro y aunque tengo la custodia no se si necesitaría la firma de el o puedo hacerlo sola.

Ahora el quiere pedir la custodia compartida de las dos y la pequeña no quiere verlo y cuanto menos marcharse con el.

¿Qué puedo hacer con la mayor de 15?

¿Puede obligar a la pequeña a ir con el?

Necesito ayuda urgente.

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Si el padre quiere la custodia compartida de ambas hijas, tendrá que pedirlo judicialmente. Y su hija de 12 años será oída por el juez, respecto a lo que tenga que manifestar sobre su padre y su vida familiar. También será oída su hija mayor. Usted deberá comparecer en ese procedimiento con abogado y con procurador, para oponerse (si es su deseo). El abogado que, necesariamente tendrá que intervenir por imperativo de la ley, una vez haya examinado la documentación médica de su hija mayor y los documentos de la separación o divorcio, le indicará cual es la vía a seguir, si puede acceder a la guarda y custodia compartida de la hija mayor, y no de la menor, de ambas, etc.

Otra posibilidad es interponer usted la demanda solicitando que la guarda y custodia de su hija mayor la tenga su padre. De hecho así es en la actualidad y solo se trataría de documentarlo de forma legal.

Si no ha denunciado el maltrato de su hija hacia usted, hágalo enseguida. Muchas veces los padres en esa situación no denuncian, porque piensan que su hijo reaccionará muy mal. Pero si usted no denuncia, no consta en ninguna parte usted es víctima de malos tratos por parte de su hija y no podrán tomarse medidas al respecto. Interponga denuncia por cada agresión de que sea víctima. El cúmulo de denuncias de malos tratos, más la documentación médica de la niña, serán la base fundamental, para acreditar la causa por la que usted quiere que la guarda y custodia de su hija la tenga el padre, quien, además, manifiesta que no cree que su hija tenga ningún problema de índole psiquiátrica, lo que denota que su relación con ella es menos conflictiva que la que tiene usted.

En la misma demanda puede alegar que desea renunciar el régimen de visitas, en tanto su hija mantenga su actitud agresiva y violenta hacia usted y solicitar asimismo que el juzgado ordene al padre a que se asegure que su hija toma la medicación preceptiva recetada por el psiquiatra, con independencia de si cree en la existencia de la enfermedad de su hija, o no.

Respecto al ingreso de su hija en un centro, visto que si hija está actualmente con el padre, puede usted aplazar la decisión hasta que ella vuelva con usted, si se da el caso.

Vuelvo ha hacer hincapié en la necesidad de formular denuncia por las agresiones y malos tratos recibidos por usted y por su hija menor. Considere que su hija de 15 años difícilmente variará su actitud si la de su entorno no cambia. Usted tiene otra hija bajo su custodia a la que debe proteger de las actitudes violentas de su hermana, aunque se deban a una enfermedad, porque el resultado es el mismo. Su hija de 12 años necesita un entorno equilibrado para su normal desarrollo.

En cuanto suceda cualquier altercado, debe usted inexcusablemente, llamar a la policía y pedir su intervención. La posibilidad de que la su hija sea internada en un centro de menores, es otra alternativa que debe sopesar.

Por último, existe la posibilidad de acudir al Juzgado de Guardia y solicitar, en cuanto se produzca una situación de violencia, aunque no sea física, el internamiento de su hija. La ley determina que se ordenará el internamiento de una persona cuando ésta se encuentre en situación de hacerse daño a si misma o a los demás. Este internamiento, ordenado por el juez, se efectúa en el departamento de psiquiatría del hospital que esté en el término municipal. Allí se estabiliza a la persona internada y se le proporciona la medicación necesaria, la evaluación posterior que se haga por los psiquiatras del hospital, determinará si se encuentra en situación de alta hospitalaria o requiere un ingreso por mayor tiempo, en otro centro o en el mismo, si es posible.

Denuncie lo ocurrido con la de 15 y paso una noche en el calabozo y el padre tuvo que recogerla.

Pero no tengo clara la situación de la pequeña de 12, el padre puede obligarla a estar con el?

En tanto no se modifique la resolución judicial que le otorgue al padre un régimen de visitas, usted no puede impedir que su hija menor se relacione con su padre.

Por eso le he sugerido la oportunidad de interponer usted una demanda iniciando un proceso de modificación de medidas relativas a la guarda y custodia de sus hijas. Su hija de 12 años será escuchada por el juez y podrá exponerle sus temores y recelos respecto a su padre y a relacionarse con él.

También sería interesante que, de forma paralela a esa demanda, acuda a un gabinete psicológico para que emitan un informe de su hija de 12 años, sus conclusiones podrían serle de ayuda en la demanda, si aparecen motivos razonables y suficientes que, juntamente con su comparecencia ante el juez, puedan suspender aunque sea de forma temporal, el régimen de visitas a favor de su padre.

Está bien que haya denunciado, aunque solo sea una vez y creo, por su ansiedad que los episodios violentos de su hija de 15 años, han sucedido ya más de una vez. Debe denunciar SIEMPRE, cada vez que tengan lugar. Una sola denuncia no tiene peso suficiente para acreditar que esa situación tiene continuidad.

Está bien que consulte para saber como actuar, pero ahora, que ya sabe lo que tiene que hacer, no lo demore. Cualquier demora en poner el tema en manos de un abogado y comparecer ante el juzgado, podría resultarle contraproducente, porque a los jueces les cuesta mucho comprender, porque se ha permitido que una situación tan límite se prolongue en el tiempo, cuando la solución, o al menos el principio de esa solución es tan evidente.

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