Cancelación de antecedentes penales

Hola muy buenas, tengo una duda sobre la cancelación de los antecedentes penales. En 2007 fui condenado a una orden de alejamientos de 3 meses, al quebrantarla al poco tiempo, la pena fue una orden de 2 años en lugar de de 3 meses y debería estar un año sin delinquir. Por supuesto ya si respete la orden, esta cumplida y el año que debería permanecer sin cometer ningún tipo de delito ha pasado ya también más que de sobra...
Mi duda es que dentro de nada se cumplirán 4 años de todo aquello, he estado leyendo los requisitos para la cancelación y hay algo que no veo claro o al menos a mi no me queda, yo pensaba que al cumplir la pena más el año expuesto por el juez a portarme bien ya habría saldado mi deuda, pero leyendo los requisitos vi que después tiene que pasar otro periodo de tiempo desde que se cumple la pena en si, supongo que en mi caso los 2 años, bien mi duda real es si a partir de esos 2 años donde cumplí la orden, para poder cancelar tienen que pasar otros 2 años o 3 años, no me queda claro si mi sentencia se refiere a una pena menos grave o una pena menos grave de las restantes ( de las de 3 años).
Repito que mi sentencia fue en 2007 y la pena fue 2 años de orden más un años sin cometer delitos.
Cualquier tipo de información estaré muy agradecido, un saludo y gracias.

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Según el art 33.3 g) Son penas menos graves:
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años
Y el 136.2.2 fija los plazos sin delinquir: dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves
Siendo la orden de alejamiento una pena y no distinguiendo este artículo a que pena se refiere, la misma se exiende a la orden de alejamiento, por lo que en su caso serán 3 los años que han de transcurrir

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