Tiempo para desalojo tras escritura pública

Buenas noches,
Queremos firmar un contrato de opción de compra de un inmueble y la parte vendedora quiere poner una cláusula para que ellos dispongan de 30 días para el total desalojo de la vivienda, tras haber realizado la elevación del contrato a escritura pública, es decir, tras haber pagado ya ... ¿está esto tipificado? ¿Es correcto? Gracias por adelantado. Alvaro

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Lo normal es que cuando se firma se produzca la traditio, que consiste en la entrega del inmueble libre de habitantes y libre de cargas. Esto es lo normal y lo que dispone nuestro Código Civil.
Pero la gran parte de nuestro Derecho Civil es dispositivo, y con ello quiero decir, que las partes pueden modular los acuerdos según las circunstancias y sus intereses.
Es por ello que los vendedores quieren poner ese cláusula, porque en caso contrario deberán entregarte la vivienda en el momento de la firma, pero si ponen esa cláusula ellos pueden permanecer 30 días más.
Espero haberle ayudado.
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