Vivienda: comprar a tantos por ciento diferentes

Mi pareja y yo hemos comprado un piso y a pesar de tener ingresos parecidos, yo he contribuido económicamente con más dinero a la compra, por tanto, quería saber, si podemos escriturar a tantos por ciento diferentes, por ejemplo, uno al 45% y el otro al 55%, ya que en nuestro contrato privado no pensamos en esa posibilidad y lo hicimos al 50% cada uno, pero ahora, que escrituraremos en un mes, nos gustaría cambiar el contrato privado (hemos hablado con la promotora y no habría problema) para que se eleve a público de la manera correcta, aunque hasta ahora nos hemos desgravado cada uno del 50%, no se si esto nos podría traer problemas con hacienda... El motivo de todo esto es que la persona que haya aportado más dinero vea reconocido su esfuerzo por si en el futuro nos separesemos y el piso se vendiese.
Además, nos casamos el año que viene, y me gustaría saber si escriturando en esos porcentajes, seria necesario hacer separación de bienes para que quede claro lo que cada uno compra y aporta y que si un día pasa algo, cada uno se lleve su parte aportada y no el 50% o al haberlos especificado en esa escritura ya no es necesario, porque para nosotros el único motivo de hacer separación de bienes seria el piso, lo demás nos da igual.
Muchas gracias.
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Efectivamente en la escritura podéis pactar expresamente el tanto por ciento con que cada uno contribuye en la compra de la casa y por tanto la copropiedad que se crea no es a partes iguales sino en dichos porcentajes, expresamente lo debereís incluir en la escritura e inscribirlo en el Registro
El régimen económico tiene su importancia en caso de que parte del precio aplazado se pague con posterioridad al matrimonio, si es así y la vivienda es la vivienda familiar, se crearía una especie de copropiedad a tres, por una parte la de cada uno de los esposos y por otra la de la sociedad de gananciales, según los respectivos porcentajes (el aportado por cada uno antes del matrimonio y el que se pague después)
Respecto a las cuestiones fiscales le remito a la sección de Impuestos de esta web, pues esta materia no entra dentro de mi especialidad
Hola,
Muchas gracias por su ayuda. Aún así, no entiendo bien lo de la copropiedad a tres. Efectiivamente, parte del precio aplazado se pagaría en la sociedad de gananciales formada después del matrimonio y esa es la vivienda familiar, ¿sería recomendable hacer separación de bienes o no es necesario?
Muchas gracias.
El régimen económico de su matrimonio es algo que deben decidir ustedes, teniendo en cuenta su interés respectivo
Según el art 1357 del código civil: Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
El art 1354 señala: Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

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