Cancelación de nota marginal

Estimado Letrado;
Mi nombre es Octavio y hace unos mes le pedí ayuda sobre un tema de cancelación de cargas por caducidad de año 85, referente a unas fincas que pertenecían a mi madre fallecida a en el 2006 y que heredamos a la muerte de mi Papa, en el registro de la propiedad aparece dicha nota marginal, la cual se debe ser cancelada por juzgado para liberar las cargas, bueno pues le cuento que al final quedamos en que un abogado de oficio en Madrid me mirara el caso, pues como el asunto ya estaba en manos de secretario hacia 9 meses y no se movía, fui hablar directamente con el Secretario Judicial, el cual me atendió muy bien, después de revisar insítu y de forma rápida el procedimiento, me dijo que lo leería con más calma y me notificaría respuesta en esa misma semana, y así lo expresa: tal procedimiento venia de una gestora financiera, contra la empresa de mi abuelo, y esta constituyó una hipoteca a favor del tenedor presente o futuro correspondiente a los títulos emitidos, pues bien analizada las situaciones y comprobando que los bienes sobre los que se constituyo la hipoteca fueron sacados a subasta y llevada hasta el final y resulto después por decisión judicial, la nulidad del remate y la quiebra de la subasta. La parte vuelve a intentar la subasta distinta a la anulada, emitiendo edictos y fijada fecha de celebración, esta nunca llega a realizarse, por lo tanto el procedimiento desde el año 95 al no haberse instado nada por la parte actora el procedimiento sigue abierto.
Ahora bien tras la documentación que yo he aportado y por mis manifestaciones se puede intuir que la mercantil demandada en el tiempo que fuere entro en procedimiento concursal, que tal vez la comisión liquidadora transmitiera los bienes del objeto de subasta mediante la correspondiente venta y ello hubiera permitido el pago de la parte actora y finalmente la comprara de esos bienes les vendiera a los familiares del hoy instante de los inmuebles mencionados. En razón a los antecede entes del hecho relatado y teniendo en cuenta la situación procesal, que desde el año 95 está por realizar la presente subasta y no se ha realizado y que sin que la parte actora nada se haya dicho. En virtud de lo dispuesto en los art 156 y 132.4 de la ley hipotecaria y ante la petición del instante y con la finalidad de que el juzgado no puede tener un procedimiento abierto una vez analizada las situaciones sin que la parte actora diga nada.
Se ha de concluir que una vez notificado a la parte actora esta resolución debe pronunciar sobre el contenido de la misma, y salvo su oposición, se procederá no al levantamiento de ningún tipo de embargo, pero si a la cancelación de la certificación que por nota marginal debe constar en el correspondiente registro de la propiedad y que hace referencia a la regla 4º del a art 131 de la ley hipotecaria.
Aporte sé para tener conocimiento fehaciente de la situación registral por la instante de la cancelación de cargas, certificación registral del a situación de los bienes inmuebles que fueron objeto de subasta.
Bueno escrito esto para situarle como esta el caso:
Mi pregunta es la siguiente
:
-¿Debemos registrar el piso ahora a nombre de alguno de nosotros para que conste en el certificado registral solicitado por el juzgado?
O para el documento que pide el Secretario no afecta, que no este registrado el piso a nombre de mi madre y no de alguno de nosotros,... Pues la chica del registro me decía que como no habíamos notificado estos cambios al registro.
-¿Servirá con los datos registrales hasta la fecha de compra que facilite el registro, para dicha cancelación de nota marginal?
El piso actualmente aparece en el registro a nombre de mi madre, la cual falleció en el año 2006 y redactamos un Acta de herederos abintestato pues ella falleció de repente sin dejar testamento, en este documento los bienes que provenían de la compra de un piso y una finca a la comisión liquidadora del caso arriba explicado. Haciendo constar en el acta que los herederos de dichos inmuebles éramos los cuatro hijos, siendo mi padre heredero usufructo, al fallecer mi padre en el 2009 estamos ahora arreglando el tema.
Muchas gracias por atender mi pregunta y reciba un cordial saludo.
Octavio Álvarez

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Para poder acceder al procedimiento judicial sería conveniente inscribir esos bienes a vuestro nombre, al estar el procedimiento contra persona fallecida la cosa se complica, la declaración de herederos abintestato debe tramitarse en notaria, tras esto deberéis tramitar la partición y adjudicación de la herencia ante el notario quien otorgará el acta de adjudicación de la herencia, con la que tendréis acceso al Registro de la Propiedad, y en la que podréis instar la cancelación de esa anotación o incluso ver la posibilidad de instar al juzgado la prescripción de la acción hipotecaria, que prescribe en plazo de 20 años
Sin duda el que mejor puede guiaros ahora mismo en la tramitación de todo este asunto es vuestro abogado que es quien tiene acceso a todo el expediente judicial, desde aquí, y sin estudiar todo lo realizado en ese procedimiento es bastante complicado intentar daros una solución a vuestro problema, debéis confiar en el trabajo de vuestro abogado

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