Denuncia por violación correspondencia

Escribo para preguntarle sobre una denuncia que he interpuesto hace poco por violación de correpondencia. En la Policía Municipal me dijeron que se estudiaría y parece que está en curso y hay citación.
Mis preguntas es si podría retirar la denuncia, si es necesario representación legal y si los costes del juicio podrían repercutir sobre mí. La verdad es que nunca me he visto en estas circunstancias y me gustaría saber como llevarlas lo mejor posible.
Otra pregunta es sobre la violación de correspondencia, me han comentado que es delito, penado de 1 a 4 años, ¿estoy en lo cierto?

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Perdona la tardanza pero he estado fuera de mi domicilio estos días, sobre tus preguntas, como no me especificas muy bien el motivo por el que se violaron esa correspondencia te pego el articulo que trata de ello en el Código Penal Español
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este Artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este Artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Sobre lo de retirar la denuncia, puedes hacerlo en el juzgado. Las costas, pues si el juez cree que tu denuncia ha sido realizada con mailicia y para causar un mal, puede imponerte las costas además de poder imputarte un delito por denuncia falsa. Mi opinión es que si realmente ha existido la violación de correspondencia, sigas adelante con el juicio, y cuando se valla a imponer la pena, digas al juez que otorgas tu perdón a la persona que vallan a imponer. De esta manera, la persona que hayas denunciado no sufrirá pena alguna, y tú quedaras libre de sospecha por denuncia falsa. Sobre la conveniencia o no de asistencia letrada, yo te aconsejo que seas asesorado por un letrado, en todo lo concerniente a juicios es lo más aconsejable.

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