Separación

Hola buenos días, mi marido y yo hemos decidido separarnos, hay terceras personas por su parte y se ha ido de casa hace 1 mes y medio más o menos, me ha dejado sola con mi hija de 2 años y una enfermedad que tanto mi hija como yo tenemos. Me gustaría hacerlo todo bien pero se que eva a ser difícil, quisiera saber que pensión le corresponde a el pagar el gana 1500 euros y yo 740, quisiera saber también si ademas de la pensión de la niña le puedo pedir yo una pensión compensatoria. Muchas gracias
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La cuantificación de la pensión así como la petición de pensión compensatoria es algo a determinar en el juicio en base a las pruebas que se practiquen
Respecto a la pensión compensatoria, el art 97 señala: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1º Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2º La edad y el estado de salud.
3º La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4º La dedicación pasada y futura a la familia.
5º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6º La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7º La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8º El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9º Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
Será el abogado a quien acuda, quien tras la valoración correspondiente, y una vez realizada las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales, quien deba pedir la pensión de alimentos para su hija y si procede la pensión compensatoria para usted
Muchas gracias, también me gustaría saber si puedo irme de vacaciones con la niña fuera de la península es decir a las islas pero siempre en españa, sin su permiso y si el se puede negar a que efectúe el viaje. Gracias de nuevo
Lo mejor es que lo hagas con consentimiento de él, pues ahora mismo tenéis la custodia compartida
Tienes que tener en cuenta el art 156 del Código civil: La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
Puedes denunciarlo por abandono del hogar a fin de que sea privado de la custodia o de la patria potestad, mientras no tengas una resolución a tu favor es muy arriesgado realizar actos unilaterales sin contar con el otro

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