A prescrito

Buenas tardes en el año 2005 apareció unas huellas dactilares mía en un coche que resulto ser robado me acusan de robo cuntinuado quisiera saber si estos delios están prescrito muchas gracias por tu ayuda

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Para determinar la posible prescripción hay que concretar primero de que se le acusa y luego comprobar cuando se dirigió el procedimiento contra usted
Según el art 132 del CP los plazos de prescripción se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena
Respecto al delito que se le imputa y la posible prescripción hay que acudir al art 244 CP:
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
Hay que saber cual de estos tipos delictivos se le imputan para poder determinar el plazo de prescripción
Si se trata de los supuestos previstos en los párrafos 1 y 2el plazo de prescripción sería de 3 años, en los casos 3 y 4 y si se trata de un robo podría llegar a aplicarse el plazo de 5 años de prescripción (se tiene en cuenta para ello las penas que conllevan estos delitos)
Lo mejor es que su abogado bien privado o bien de oficio estudie todo el expediente a fin de determinar si se trata de un plazo de 3 o de 5 años la prescripción aplicable en su caso
De los robos que me acusan son de robo con fuerza continuado en las cosas y uso de vehículo a motor robaron en varios concesionario de coches y sustrajeron varios vehículos y en uno de esos vehículos estaba mi huella
Todo depende de que se aplique entonces el 240 o el 241 CP
El 240 señala: El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años
Y el 241: 1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
En el primer caso el plazo de prescripción son 3 años y en el segundo 5
Muchas gracias por tu ayuda no me lo dejas muy claro pero entonces ¿están estos delitos prescritos? Ya que eso fue en 2005
Todo depende de la calificación del delito y del artículo del CP por el que le acusen y lo que es también importante, de cuando le dieron noticia de la iniciación del procedimiento
Si se le acusa por el art 241, el plazo de prescripción serían 5 años, por lo que puede que no hubiera prescrito, si se le acusa por el art 240 y se le ha notificado ahora el inicio del procedimiento es posible que si haya prescrito

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