¿Qué puede llevarse de una vivienda el vendedor?

He comprado una vivienda de VPO de segunda mano. El día de la firma de escritura no me entregaron las llaves puesto que le quedaban unos días para terminar la mudanza y acordamos la entrega cuando terminara. Todavía no ha terminado y me llama y me dice que si quiero el motor de la puerta automática del garaje y un toldo que tiene puesto en la terraza que se los tengo que pagar, cuando anteriormente me dijo "solo de palabra" que me los regalaba. Ahora que esta la escritura firmada y la casa pagada y todavía no tengo las llaves para echarlo a la calle me sale con esas, así que mi pregunta seria la siguiente. ¿Tiene derecho a llevarse lo que en un principio me dijo que me regalaba y por eso acepte el precio de la vivienda pensando que esas cosas entraban? Y ¿Puedo echarlo ya a la calle aunque no haya terminado la mudanza? Me seria de gran ayuda la respuesta ya que la bronca la hemos tenido esta tarde y no quiero que siga riéndose de mi y viviendo en mi casa por engarañarme, puesto que ya la he pagado.

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Evidentemente esos elementos son parte de la vivienda que usted compró, sobre todo si ese motor es indispensable para abrir la puerta del garaje
Si se lo lleva puede presentarle una reclamación por no haberle entregado la casa en las condiciones existentes en el momento de la venta
Según el art 1468 del código civil: El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
¿Y hay alguna forma de echarlo de mi casa? Porque de palabra me dijo que terminaba la mudanza el día 20 pero como me ha engañado quiero que se vaya ya.Y algunos muebles de baño que me dijo que se quedarían ya que van encastrados y algunas lámparas, ahora dice que también se las lleva y tengo miedo de que al quitarlos me deje señales y agujeros ¿tengo qué pagar yo los arreglos de lo que rompa al quitarlos? En la escritura y la tasación de la vivienda pone que esta en perfectas condiciones para entrar a vivir y que no necesita ninguna reparación. Muchas gracias de antemano nuevamente.
Si tiene firmado ese contrato concediéndole ese plazo lo va a tener complicado intentar que se vaya antes, a mnenos que pueda probar un daño dolosamente provocado a su vivienda, lo que puede resultar complicado
Evidentemente si cuando entre a la vivienda ha ocasionado daños podrá reclamarlos, hubiera sido conveniente haber hecho en el momento de formalizar el contrato un acta de notoriedad por notario que recogiera el estado de la vivienda al tiempo de celebrar el contrato para así exigirle posibles daños ocasionados a la vivienda
No haciéndolo así deberá acreditarlo por otros medios, salvo que resulten tan evidentes que solo puedan calificarse de daños dolosamente causados por el vendedor
No, no hay nada firmado que diga que le concedo ese plazo, fue solo de palabra. Pues le doy mis más sinceros agradecimientos por ayudarme con este tema que me trae de cabeza, pues es mi primera vivienda y con tanta ilusión puesta, desanima que alguien que va de listo te ague la fiesta. Muchísimas gracias de nuevo y hay va el máximo de puntuación.

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