Reclamación impago pensión alimenticia acumulada

Buenos días,
He leído la respuesta de este experto
"o.Y a partir de la sentencia que fije la cuantía, se la podrás reclamar, pero sin atrasos.
Si existe ya con carácter previo una sentencia que le obliga a pasar una pensión y la está incumpliendo, solo se le podrá reclamar los últimos 12 meses. Vía ejecución de sentencia
http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2424835/reclamacion-impago-pension-alimenticia-acumulada
Me gustaría algo más de información sobre los artículos donde se diga eso.
He estado buscando y solo encuentro que podrán reclamarse hasta los 5 años-

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Si existe sentencia que impone la obligación de pasar una pensión de alimentos, solo son exigibles los pagos no realizados hasta 5 años atrás, las cantidades anteriores a los cinco años están prescritas.
Gracias por responder
Suponía eso, lo único que he encontrado es que prescibe a los 5 años, por tanto se pueden reclamar 5 años
Artículo 1966
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de pagar pensiones alimenticias.
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Por eso preguntaba a esta persona si conoce otro artículo que diga que solo se puede reclamar 12 meses
Efectivamente, ese es el articulo del código civil correcto, y el que se aplica.
En nuestro despacho llevamos bastantes ejecuciones de sentencia relativas a impago de pensiones y de gastos extraordinarios y no hay más, se aplica el 1966 cc.
Espero que la respuesta le haya sido de utilidad. Estoy a su disposición en:

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