Tanteo y Retracto

Tengo un local alquilado y en el contrato hay una clausula que dice que ambas partes acuerdan establecer una opción preferencial de compra a la finalización de los cinco años de contrato.
El uno de Septiembre hace los cinco años, pero me han dicho que no van a comprarlo, mi pregunta es: ¿Con cuánto tiempo tengo que avisarles, bien para que lo dejen o hacer con ellos un nuevo contrato?. ¿Se lo digo de palabras o lo hago por escrito?.
Le agradecería mucho que me contestara un experto, pues antes era mi marido el que llevaba todo esto y ha fallecido.
Muchísimas gracias.
Respuesta
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Para responderle correctamente hay que estudiar las clausulas del contrato, soy abogada de Madrid y puede ponerse en contacto en [email protected]
Hola, sobre la pregunta de tanteo y retracto, solo viene esa clausula que dice textualmente:
6.1. Ambas partes acuerdan establecer una opción preferencial de compra a la finalización de los 5 años de contrato con un valor actual fijado en 150.000 Euros, dicha cantidad se actualizará en función del I.P.C. que corresponda transcurrido los cinco años.
El punto 7.- es la fianza. El 8.- Causas de terminación. El 9- Arbitraje.
Mi pregunta es si tengo que avisarles un mes antes pues si ahora no les interesa comprarlo, que no adquiera yo la obligación de tenerlo otros 5 años alquilado, por no haberles avisado y se quede el compromiso de tener que vendérselo.Y si es mejor hacerlo por escrito o de palabra, pues paso todos los días por la puerta.
Espero su respuesta. Muchísimas gracias.
Un saludo.
Cuando me refería a estudiar el contrato, aludía a la clausula de finalización y tiempo pactado. Desde luego debe notificarles por escrito la finalización del contrato

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