Infracción

Hola, llevé a arreglar mi pc a una tienda que cerró y no me lo ha devuelto. Puse una denuncia en el juzgado pero me han contestado lo siguiente:
Que debo expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LECn).
Necesito saber que poner exactamente.
Muchas gracias, un saludo.

2 Respuestas

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Entendemos lo procedente sería indicar que la infracción cometida a juicio del recurrente es una apropiación indebida, tratándose de un supuesto de deposito necesario del bien mueble, pues él mismo había de ser reparado en el establecimiento a día de hoy cerrado.
Reciba un cordial saludo, agradeceríamos valorara la respuesta.
Respuesta
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Si le hablan de "recurrente" e impugnación, es que ya ha habido una resolución que vd. ha recurrido, y en dicho recurso vd. debe hacer constar los preceptos que, a su juicio, y según la ley, han sido infringidos.
Hola, gracias por contestarme tan rápidamente, pero me gustaría saber exactamente cuál es la ¿infracción?, que ha cometido.
¿Apropiación indebida?,¿Estafa?...
Un saludo.
La infracción a que se refiere no es una infracción penal, sino una infracción procesal cometida al dictar la resolución que vd. pretende recurrir, y que están tasadas en la Ley de Enjuiciamiento civil. En el momento en que vd. interpone el recurso contra esa resolución debe fundamentar el mismo en alguna de esas causas.

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