Jornada intensiva

A quien me pueda responder esto,
Me han comunicado en el trabajo que la jornada intensiva empieza el 01 de Junio al 30 de septiembre y será de 9a. M 17 p.m trabajo en Madrid, con el convenio de oficinas y despachos de 2010 y en éste dice:
Lo siguiente: fuera del periodo de vacaciones se disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de 35 horas de trabajo efetivo, en régimen de jornada intensiva y de L a V.
Al menos 4 de éstas semanas de 35 horasse disfrutarán seguidas y precisamnete entre el 1 de junio y 30 de sept. Luego dice que no será obligatorio para el empleador conceder estas semanas de 35 horas simultáneamente a la plantilla.
¿En este caso lo correcto sería trabajar de 9a 16 o me equivoco?

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Voy a intentar despejar tus dudas. Esas jornadas intensivas son obligatorias en cuatro semanas, es decir, durante un mes aproximadamente. El resto puede seguir el horario general y como tal debe salir la comunicación.
No sé si en algún punto del comunicado comentan algo así como "sin perjuicio de las jornadas establecidas por convenio en 35 horas".
De no ser así, evidentemente deberías comunicárselo al comité de empresa u órgano similar o ponerlo en conocimiento de los sindicatos.
Salvo mejor opinión dada por otro profesional.
Sin perjuicio de las jornadas establecidas por convenio en 35 horas, esta frase no está en ninguna parte del convenio de oficinas y despachos de Madrid, por lo que entiendo debería trabajar de 9 a 4 y no de 9 a 5 en Verano, ¿verdad?
Nada, espero su respuesta y cierro ésta pregunta. Muchas gracias por contestar tan rápido.
No me refería al convenio, sino a la notificación que hayan recibido comunicando el cambio de horario.
De no ser así, reitero una vez más, pónganse en contacto con el órgano encargado de velar por sus derechos laborales.
Cabría una tercera posibilidad, aunque es complicado que se dé existiendo convenio y en un setor como el de despachos. Ésta consistiría en establecer una jornada de 40 horas por imposibilidad de producción en función de la plantilla o similar. Me explico en castellano. Que debido a que haya menos trabajadores por las vacaciones deban trabajar cuarenta horas, pero éstas deberían ser retribuidas como extraordinarias, bien en metálico o bien en especias, entre las que se encuentran días libres.
Espero haber contribuido un poquito a aclarar su duda. No obstante, reitero, póngalo en conocimiento del órgano competente, porque además, pudiera ser que hubieran firmado un acuerdo extraoficial por el buen funcionamiento de la empresa al darse circunstancias modificativas sobrevenidas. (Vamos, que hubieran cambiado las cosas con respecto a cuando se firmó el convenio o acuerdos empresariales anticrisis para evitar despidos)
Estimado experto, solo han comunicado esto de voz, no hay ningún documento por medio.
Es un poco desastre todo.
Muchas gracias, por su respuesta.
Pues debería haberse colgado en el tablón de información o similar. Sí, tiene pinta de ser bastante chapucilla.
Mucho ánimo y suerte

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