Cancelación de delitos

Me sancionaron con delito por conducir con el coche ebrio. En primer lugar me sancionaron por el juzgado de lo penal que como he visto seria una pena de 1 año y un día, pero no es así porque en la sentencia indica:
Liquidación de condena privación del derecho a conducir vehiculos/ciclomotores
Pena Impuesta: 242 dias = 8 meses
Y luego me mandaron a el juzgado de instrucción que seria para penas leves.
Mi pregunta es: ¿La sentencia quedaría en pena leve? ¿La cancelación de la pena leve en ese caso seria de 6 meses? Y por ultimo: Estoy preparándome las oposiciones para el CNP y querría saber, ¿cancelando el delito no queda constancia de él en ningún fixero policial para poder presentarme sin problemas?

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Si la sentencia le condena solo a privación del derecho a conducir es una pena leve, los antecedentes por esa pena se deberían cancelar siempre que transcurran seis meses, después de que el juzgado declare cumplida la pena, sin delinquir. Los antecedentes policiales se anulan de oficio cuando hayan transcurrido cinco años, a contar desde el cumplimiento de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del inteesado. Si se quieren cancelar a instancia del interesado antes se deben cancelar los antecedentes penales.
Hola de nuevo,
Querría saber con certeza donde indica que los antecedentes policiales se cancelan a los 5 años.
Podrías pasarme un link si tienes información de alguna página oficial, por favor.
Gracias un saludo.

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