Servidumbre de psao

Tengo un campo por el cual mi vecino desde hace algún tiempo atraviesa para ir a su finca que esta enclavada pero con cinco entradas diferentes, por una de ellas que es la normal atraviesa otro campo por el cual llega llano al suyo sin embargo atrvesando el mio me rompe dos margenes, con lo cual yo he puesto unos alambres, y el me ha denunciado porque tiene un testigo muy amiguito suyo que le va ha declarar a favor al igual que el otro vecino por donde entra llano.yo en mi escritura no tengo servidumbre de paso, ni en el registro de la propiedad consta y el siquiera tiene la finca registrada. ¿Si pierdo el juicio puedo recurrir? ¿Hay derecho a que me rompa dos margenes más todas las ramas de los arboles? No hay servidumbre aparente, el entra porque va con tractor y las ruedas pasan por el margen con coche no podría entrar bien, bueno ahora lo mejor si porque el en uno de los margenes se ha hecho tipo rampa en mi propiedad.
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Artículo 564.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Artículo 565.
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Artículo 566.
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Artículo 567.
Si, adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.
Artículo 568.
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.
Artículo 569.
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Artículo 570.
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel, de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros.
Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t7.html#c2s3
Gracias pialcuadrado por contestar, pero me has escrito los artículos del código civil sin contestar concretamente a mis preguntas, podrías ponerte en el caso y aconsejarme un poco gracias
En los artículos que le he indicado se regula cómo es la servidumbre de paso. Si su vecino respeta esos artículos entonces usted podría perder el juicio, aunque puede recurrir, como en cualquier otro caso. Con los datos que me da no puedo sacar ninguna conclusión. Lo mejor es que hable en persona con un abogado.
¿Qué datos necesita saber? Ya le he dicho que no consta servidumbre de paso en ninguna escritura ni en el registro y aparte de eso si entra por otro campo entra llano entrando por el mio me rompe los margenes y encima no hay camino delimitado pasa por el campo(servidumbre no aparente)rompiéndome ramas y allando el terreno.por ahí he leído que solo con testigos no se da una servidumbre y menos sino es aparente, el encima no pide servidumbre de paso, solo pide que le quite los alambres,¿por qué no pide una servidumbre como dios manda?
Que no esté escriturado registrado un derecho de servidumbre no quiere decir que no exista, ya que la servidumbre puede ser voluntaria o legal. La voluntaria tiene que constar por escrito, pero la legal no. Que no haya un camino no implica que no haya servidumbre. Lo que está fuera de toda duda es que si no le es imprescindible pasar por su propiedad no tiene derecho a hacerlo.
¿La servidumbre legal donde tiene que constar o como se adquiere? No le es imprescindible por el hecho que por el otro campo pasa llano al suyo, lla que es contiuno, pero por el mio me ha roto dos margenes(medianeras)de medio metro para poder pasar bien a su campo, se que la explicación no puede ser como yo quisiera, perosi todos hicieran como este vecino mio rompiendo margenes para su comodidad cada uno entraría por donde le daría la gana,¿cómo puedo demostrar que tiene más entradas ante un juez? Por ultimo comentame lo de las medianeras que me ha roto ¿es legal?
La servidumbre legal no se adquiere, ni tiene por qué constar en ningún sitio. Usted puede exigir una indemnización a su vecino por pasar por su propiedad, y por los daños causados. Para demostrar que hay otras entradas lo puede hacer con un informe de un perito (un ingeniero agrónomo, por ejemplo) o con un acta notarial.
Perdona por ser tan pesada, pero es que mañana tengo el juicio oral y la dichosa finca me va a volver loca. ¿La servidumbre legal no se adquiere ni tiene porque constar en ningún sitio? El para entrar a su campo puede entrar un campo vecino al suyo por el cual entra completamente llano(las delimitaciones de las dos fincas no existen osea que no sabes que finca es de" quien")y por la mía me rompe dos margenes(delimitación que existe para separar mi campo del suyo de casi un metro)si pierdo el juicio ¿podre recurrir y pedir que venga un perito como bien tu me has dicho? El solo se basa en un vecino de finca muy amigo suyo que va a declarar que hubo camino en mi finca y el resto de vecinos como no quieren que pase por su finca me tiran el muerto a mi( es un decir). Gracias pr escucharme y mil veces gracias espero tu contestación ansiosa. Podría mandarte fotos
Si la única prueba que va a presentar su vecino es ese testigo entonces usted debería presentar otro que diga lo contrario. De todas formas si ha sido demandada por su vecino supongo que habrá contestado a la demanda con firma de abogado y procurador, y en ese caso su abogado le podrá aconsejar mejor que yo, que ni siquiera he podido leer la demanda.
Mañana le explicare como ha ido el juicio, ya que para mi sus respuestas me han ayudado moralmente mucho un saludo cordial, espero que no me trate de pesada porque moralmente no sabe el peso que me ha quitado de encima

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