Incendio en casa alquilada.

Hace 6 años yo vivía en una casa de alquiler y tuvimos un incendio. Mi duda es que ahora me ha llegado una reclamación de una cantidad de dinero por parte del seguro que se ocupó de ello. El abogado que se ha puesto en contacto conmigo a través de un telegrama me pide por parte del seguro una cantidad por los daños que se han hecho a los demás pisos y al portal etc.
También me he enterado que al dueño del piso le ha llegado la misma notificación aunque no se que cantidad le piden a el.
Mi pregunta es: Al ser yo el que vivía en el piso alquilado si me pueden denunciar por esos daños ya que al alquilar un piso no eres la persona que debe contratar un seguro de la vivienda.
También quisiera en cuantos años prescribe este tipo de casos.

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Lo primero es determinar cual fue la causa del fuego, si hubo algún tipo de culpa por su parte o se debió a una mala conservación de las instalaciones, solo una vez determinada la causa puede procederse a determinar quien es el responsable
En cuanto al plazo de prescripción, parece un supuesto de responsabilidad extracontractual en el que el plazo de prescripción es un año, si bien interrumpe este plazo cualquier comunicación que le hubiera hecho la aseguradora de la tramitación del procedimiento judicial frente a ella o cualquier reclamación que se le hubiera podido realizar y del que tengan fehaciencia
La interrrupción supone un nuevo cómputo de un año
Gracias por la respuesta. Hoy he hablado con el abogado del seguro que nos hace la reclamación y me ha dicho que su perito echa la culpa a las instalaciones que no eran buenas y a que nosotros teníamos muchas cosas conectadas en espera(pilotito rojo de la televisión) como televisor, minicadena, DVD etc. También me ha dicho que si se va por vía judicial lo hacen para que un juez determine quien debe pagar si el seguro de la casa, los propietarios o nosotros los inquilinos.
Con respecto a la prescrición a mi es la primera vez que se ponen en contacto en casi 6 años y les he preguntado si han hablado con los dueños del piso y que todavía no.
Muchas gracias por todo.
Si el origen está en la instalación eléctrica la responsabilidad sería del propietario y no del inquilino
Probablemente la responsabilidad suya haya prescrito si antes no le han reclamado nada, pues no se trata de un supuesto de solidaridad sino de subsidariedad entre usted y el propietario, y la reclamación al propietario no interrumpe la prescricpción respecto a usted
Si el día de mañana necesita asesoramiento profesional puede contactar en mi email [email protected] 
Si tiene cualquier otra duda me la puede plantear en este foro

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