Citación Juez

¡Hola!
Soy profesor y el año pasado trabajaba en un centro distinto al de este año. Como consecuencia de un problema entre un niño y los servicios sociales, he sido citado por el juez para asistir a un juicio, pero esa citación la han mandado al centro en el que sucedió el incidente(que no es el mismo en el que me encuentro este año) la directora me lo ha notificado por teléfono. Dicho centro se encuentra a 200Km de mi lugar de trabajo actual.
Mi pregunta es si estoy obligado a asistir cuando no he sido notificado personalmente y caso de hacerlo quien corre con los gastos que ello me ocasione ya que tendré que desplazarme 400 Km.
Un saludo

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Para contestar a tu pregunta hay que leer la ley que compete a las citaciones judiciales y esta es la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Te adjunto los artículos más relevante para que tu mismo puedas leerlos y contestarte.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (valida para terrritorio Español).
Artículo 175.
Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias:
    La cédula de citación contendrá:
       -Expresión del Juez o Tribunal que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
       -Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
       -El objeto de la citación.
       -El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
       -La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros; o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
    La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1, 2 y 3 anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:
       -El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
       -El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
       -La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Artículo 176.
Cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se le hubiesen señalado, el que haya practicado la citación volverá a constituirse en el domicilio de quien hubiese recibido la copia de la cédula, haciendo constar por diligencia en la original, la causa de no haberse efectuado la comparecencia. Si esta causa no fuere legítima, se procederá inmediatamente por el Juez o Tribunal que hubiere acordado la citación, a llevar a efecto la prevención que corresponda entre las establecidas en el número 5 del artículo anterior (¿multa de 200 a 5.000?).
Artículo 178.
Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, se darán las órdenes convenientes a los Agentes de Policía judicial por el Juez o Tribunal que hubiere acordado la práctica de la diligencia, para que se le busque en el breve término que al efecto se señale.
Si no fuere habido, se mandará insertar la cédula en el Boletín Oficial de la provincia de su última residencia y en la Gaceta de Madrid, si se considerase necesario.

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