Contrato Arras

Hola,
Hace unas 3 semanas que firme un contrato de arras con el vendedor de una vivienda. Ahora, a falta de firmar las escrituras, el vendedor me ha pedido más dinero, que obviamente no le voy a dar. En el contrato de arras hay una clausula que indica que en caso de que alguien se retracte o bien perderá la señal (en mi caso) o bien devolverá la señal duplicada (en el caso del vendedor).
He de aclarar que el vendedor pagó las deudas que tenia (comunidad, registro...) con el dinero de mi señal.
Ahora me devuelve sin ningún problema el importe de la señal duplicado, lo que me hace sospechar que hay otro comprador.
¿Puede vender la casa si tiene el precontrato conmigo? ¿Tengo qué pagar los gastos ocasionados al pedir la hipoteca (tasador...)? ¿Hay alguna forma de hacerle cumplir el contrato?
Gracias por adelantado.

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Respuesta
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Habría que ver ese contrato de arras para aventurar una respuesta
En principio la regla general es que cuando las arras son penitenciales las partes pueden desistir del contrato perdiendo o devolviendo duplicadas esas arras
así la jurisprudencia del TS viene señalando: " Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última es la finalidad reconocida por el art. 1454 ». También añade la antedicha Sentencia que es doctrina jurisprudencial constante « la de que las arras o señal que, como garantía permite el art. 1454, tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido, debiendo entenderse en caso contrario que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado ». En otras palabras, señala la Sentencia de 31 de julio de 1993 que « el contenido del artículo 1454 del Código Civil no tiene carácter imperativo, sino que, por su condición de penitencial, para que tenga aplicación es preciso que por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras, expresando de una manera clara y evidente la intención de los contratantes de desligarse de la convención por dicho medio resolutorio, ya que, en otro caso, cualquier entrega o abono habrá de valorarse y conceptuarse como parte del precio o pago anticipado del mismo ».
En principio y tal y como vienen redactadas parece que si conceden a las partes la facultad de resolver el contrato
En el contrato simplemente se especificaba que entregaba la señal como parte de pago de la vivienda, y como comente antes, que en caso de que alguien se retracte o bien perderá la señal (en mi caso) o bien devolverá la señal duplicada (en el caso del vendedor).
Entiendo entonces que no está obligado a venderme la vivienda.
Por otro lado, ¿quién tiene que pagar el tasador y el resto de gastos ocasionados al pedir la hipoteca?
Y para terminar, ¿puede vender la vivienda si todavía tiene el contrato de arras conmigo?
Gracias.
En principio son dos figuras contradictorias las arras confirmatorias (cuando la señal es parte del precio y no permite resolver) y las penitenciales (cuando permiten resolver perdiendo o entregándolas duplicadas), en su contrato parece concurrir ambas
En principio las arras son confirmatorias salvo que del contrato resulte claro la voluntad de las partes de configurarlo con penitenciales
Sería un problema de interpretación del contrato para determinar que tipo de arras son
En todo caso en el supuesto de incumplimiento por parte de él podrás reclamar esos daños y perjuicios que te hayan ocasionado

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