Accidente en autobús

Buenos días.
A finales de agosto del año pasado, mi madre tuvo un accidente al bajar de un autobús urbano. Ella tiene 54 años, es discapacitada desde pequeña (anda coja). La cosa fue que el autobús no paró en la parada, sino en frente de un garaje por lo que la calle estaba demasiado baja y ese fue el motivo de que mi madre se cayera al bajar y se rompió la pierna. Lleva de baja desde entonces, en silla de ruedas. Solamente ha recibido de la compañía de seguros visitas del traumatólogo, pues la rehabilitación la hizo por la seguridad social.
Todo ese tiempo tuvo que quedarse a vivir conmigo, pues al estar en silla de ruedas, no podía estar sola en casa. El último mes ya pudo andar con muletas, pero todavía no puede salir a la calle y su médico no le va a dar el alta hasta el mes que viene. Continua con la rehabilitación.
El caso es que aunque ella sigue de baja, ¿llamaron de la compañía informando de que la correspondía una indemnización de 1200? Y que los gastos de desplazamiento, pues para ir a consulta tenía que ir en euro taxi por la silla de ruedas, no los cubren en totalidad.
También le dijeron que la compañía de seguros no tiene en cuenta los días que se estén de baja, cosa que no creo que sea cierto.
Mi pregunta es, ¿esa indemnización es la real considerando que mi madre sigue de baja después de 5 meses? ¿Dónde se puede ver un baremo de las indemnizaciones? ¿Debería aceptarla?
Muchas gracias.

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La cuantificación de la indemnización de daños personales se hace tomando como base un informe pericial de valoración de secuelas y teniendo en cuenta los días de baja
En ese informe pericial se hace la valoración y puntuación de secuelas y a partir de esa puntuación y teniendo en cuenta también los días de baja y aplicando los baremos establecidos para los acccidentes de circulación se calcula la indemnización
Aquí puedes ver los baremos de valoración para el año 2009: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/res200109-1-eha.html
Como puedes comprobar en la tabla III se recoge la cuantificación de la indemnización teniendo en cuenta los puntos de secuela y la edad de la accidentada, es para determinar los puntos de secuela para lo que se necesita el informe pericial
En la tabla V está la valoración por días de baja
Si lo dejas todo en manos de la compañía de seguros evidentemente te van a dar menos de lo que te corresponde
Gracias por la información. En el caso de mi madre, no sería incapacidad permanente, puesto que le van a dar el alta en breve.
¿Puede afectar a la cuantía de la indemnización que mi madre esté cobrando una prestación por desempleo? ¿Quién tiene que realizar el informe pericial?
Un saludo.
La tabla III hace referencia a las lesiones permanente (no es lo mismo que la incapacidad permanente), de toda caída y lesión siempre suelen quedar secuelas, que es lo que se conoce por lesiones permanentes y es esa valoración lo que determina la indemnización
La indemnización es totalmente independiente de que esté cobrando prestación por desempleo, si trabajara se podría tener en cuenta su salario para aplicar los criterios correctores de la tabla V.B para su aumento, pero el hecho de que esté cobrando prestación por desempleo no disminuye la cuantía que se obtiene aplicando estas tablas
El informe ha de realizarlo un médico, hay médicos que se dedican a realizar este tipo de informes, por la seguridad social no hace falta que lo intentes porque no te lo van a hacer

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