Comunidad de bienes

Buenas tardes.En una comunidad de bienes de 2 comuneros, ¿si uno deja la comunidad el otro quiere seguir como empresario individual hay algún tiempo para que al que se va se le puedan pedir responsabilidades? ¿Y en el caso de que entre otro comunero en su lugar al que se le ceda su participación? Gracias

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En las comunidades de bienes la responsabilidad de los socios es ilimitada respecto de las deudas de la comunidad
En caso de abandono de la comunidad, podrían reclamarseles las deudas que hasta ese momento existan, no las posteriores, y dentro de los plazos generales de prescripción de las deudas
En caso de abandono, debe quedar claro ese abandono, su fecha y en su caso la persona a quien transmita su participación
Muchas gracias, solo una pequeña aclaración
No hay deudas, era solo saber si en caso de alguna reclamación de hacienda o algo así, que dicen que a veces reclaman pasado un tiempo, que hay unos plazos, no se si me pudiera afectar. Muchas gracias de nuevo y un cordial saludo
En todo caso solo le afectarían si esa reclamación se refiriera a actos realizados antes de que deje la comunidad, no de los posteriores, y en todo caso prescriben a los 4 años

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