Derechos de autor

Buenos días:
Mi consulta es la siguiente:
¿Qué hay que hacer para editar (reeditar) a un autor clásico? ¿Quién tiene los derechos de autor sobre su creación?
Nos gustaría editar una obra. ¿Hemos de solicitar permiso? ¿Dónde?
Gracias y hasta pronto.

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En España los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento, transcurridos estos plazos la obra entra dentro del dominio público
La propiedad intelectual concede dos tipos de derechos
A) Los morales: Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3 y 4 corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.
Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.
B) Los de explotación: Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
En todo caso tienes que tener en cuenta que no es lo mismo la obra original que cualquier adaptación o traducción de la misma, éstas dos ultimas pueden estar protegidas contra la explotación de terceros aunque la obra original esté en el dominio público
Según el art 41 de la ley de propiedad intelectual: La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra
Puedes echarle un vistazo a este enlace: http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/MC/GuiaOMPI/DominioPublico-C.pdf
Y a éste: http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html

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