Reconocimiento Hijo.

Mi ex novia me asegura la paternidad de un niño, yo la verdad tengo mis dudas, ..., el tema es el siguiente : me dice que tiene un plazo de 30 días para inscribirlo en el registro civil (bueno ya ha transcurrido una semana) antes de inscribirlo quisiera saber si puede inscribirlo en el registro civil correspondiente como madre soltera y yo reconocerlo a posteriori como hijo mio en caso de que pueda demostrar mi paternidad, en este caso suponiendo que la madre lo inscriba como madre soltera, ¿qué apellidos llevaría el niño?

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El art 120 del código civil señala: La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1º Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
2º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
3º Por sentencia firme.
4º Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
Respecto del reconocimiento:
El 123 señala: El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
Y el 124: La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
Respecto de la reclamación judicial, El código civil distingue respecto a la reclamación de la paternidad si hay o no posesión de estado:
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde al padre, a la madre o al hijo.
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.
Muchas gracias por la aclaración, creo haber entendido perfectamente la situación ; ¿Solo hay una cosa que me choca yu es que aun habiéndolo reconocido como hijo mío la madre puede suspenderla a simple petición dentro del año posterior al nacimiento?, ¿Es así?
En cualquier caso repito gracias por las aclaraciones ... solo un comentario, yo tengo alhunos conocimientos jurídicos adquiridos en mis estudios y el lenguaje que utilizas es demasiado técnico.
De nuevo gracias.

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