Tiempo de respuesta a un escrito a un ayuntamiento

Me gustaría si es posible que me dijese cuanto tiempo tiene un ayuntamiento a responderme después de haberle formulado una reclamación sobre el corte de un camino. Me parece que son tres meses pero no estoy seguro, y también si es tan amable que medidas legales tendría si no me contesta en el tiempo que le corresponda.

1 respuesta

Respuesta
1
La regla general es que la administración debe resolver expresamente, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses
En cuanto al carácter del silencio el 43.2 Ley 30/1992 señala: Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Si tiene carácter desestimatorio (en función de lo que hayas reclamado) podrás acudir en el plazo de 2 meses a la jurisdicción contencioso administrativa
Muchas gracias por su pronta respuestas.
Pero necesitaría que me aclarase algo más esta respuesta.
Hice una reclamación a un ayuntamiento para que catalogase si un camino rural que va entre unas fincas es publico, privado o de servidumbre de paso, ya que no tiene catalogados los caminos de su termino.
Ya han pasado tres meses de esta reclamación y no se si el alcalde esta incumpliendo la ley y si existe el silencio administrativo ante esto. Por eso necesito que me aclarase si son seis meses, si hay silencio administrativo a favor y si no es así las medidas legales que puedo tomar en contra de ese alcalde.
Saludos y de nuevo muchas gracias.
En principio deberás comprobar si hay normativa propia de tu comunidad autónoma que fije plazos especiales
En la normativa general del Estado y de las Entidades Locales no hay nada al respecto
En este caso el silencio tiene carácter negativo al estar en relación con dominio público

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas