Contrato de alquiler

Buenos días;
Mis dudas son varias. Tengo pensado alquilar un piso que poseo. Tengo una pareja con un bebé de 7 meses interesada. Si por lo que sea no pagan y les tengo que echar, ¿tendría algún problema? Lo pregunto porque al tener un bebé de 7 meses, ¿no se metería protección de menores de por medio y me dificultarían el desahucio verdad?
Por otro lado quiero alquilarles el piso durante un año para probar si son de fiar y luego ampliarles más tiempo. He leído por ahí que podría hacer un contrato de temporada y luego uno normal pero que este sería de cinco años. Pasado este tiempo podría no renovarles. He pedido aval el primer año y luego en los sucesivos 5 años, ¿de cuánto habría que pedir el aval? La verdad que en el tema de contratos de alquiler estoy bastante pérdida y el leer tantas versiones en internet me ha dejado más confusa que antes. Mi intención es hacerles un año y luego si va bien uno de hasta 5 años. ¿Eso se puede hacer? ¿Me imagino que será siempre que en el primer contrato se especifique que es de temporada no? Si no, ¿se renovaría automáticamente año tras año hasta los cinco meses verdad?
Espero entienda mis dudas y me las pueda aclarar.
Muchas gracias
Un saludo.

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Respuesta
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Voy a intentar ir resolviendote tus dudas
El hecho de que tengan un bebe no te impide a ti ejercitar el desahucio en caso de que no paguen
Por otra parte una cosa es el contrato de alquiler de temporada y otro el contrato de alquiler para destinarla a vivienda, el primero son normalmente los que se hacen en verano en zonas de veraneo para que el arrendatario pase allí sus vacaciones, esto es no es la vivienda propiamente dicho su finalidad
En tu caso se trata de un arrendamiento de vivienda, que según la ley, su duración será la libremente pactada entre las partes, si bien y en beneficio del arrendatario se establece que cuando la duración fijada es inferior a 5 años, el contrato podrá prorrogarse por plazos anuales hasta cumplir ese mínimo de 5 años, salvo que el arrendador fije en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de ese plazo
Esa prorroga no tendrá lugar si el arrendatario renuncia a ella con un mes de antelación a la finalización del plazo fijado o de la anualidad prorrogada
En cuanto a lo del aval, hay que distinguir entre la fianza que se ha de prestar y que es de una mensualidad y cualquier otra garantía que voluntariamente puedas pedir que queda a la libre voluntad de las partes
Mi blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/

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