Venta inmueble reserva de dominio

Tengo un comprador para mi vivienda que por motivos fiscales no puede realizar la compra hasta enero del 2011, es decir hasta dentro de 15 meses.
Necesita empezar a disfrutar de ella en Octubre del 2009.
Vamos a plantearle hacer un CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, en el que nos entregue un 10 % del importe de venta y una cantidad mensual y después de los 15 meses le descontaremos todo lo recibido del precio de venta.
No sabemos si nos conviene hacer el contrato privado o público. Si lo hacemos público nosotros tributamos el 1 % (que creo que nos ahorraríamos si lo hiciéramos privado) y el comprador el 7 % del TOTAL del precio de venta por ITP (que tarde o temprano tendría que pagar igualmente)
Por otro lado, en relación a la reinversión por vivienda habitual Según el Real Decreto 439/2007 de 30 de Marzo, artículo 54 punto 4 dice "se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuestoen este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión"
Según esto dispongo de dos años para que se formalice la venta y no habría ningún problema en que durante esos 15 meses yo resida en otro lugar o esté empadronado en otra ciudad pues seguirá considerándose mi vivienda habitual y a partir de la venta de otros 2 años para reinvertir como vivienda habitual.
Es decir si incumple contrato y no la compra me quedarán solo 9 meses para vender mi vivienda o perderá su condición de Vivienda Habitual con el grave perjuicio por las plusvalías cuando consiguiera venderla.
¿Me conviene como vendedor hacer el contrato publico o privado?
¿Dónde puedo obtener un modelo de este tipo de contratos?
¿Ven desproporcionado pedirle el 10 % por adelantado y otro 4% por los 15 meses de uso y disfrute? ¿Es habitual meter penalizaciones por incumplimiento?
¿Se trata de un ciudadano alemán con residencia en Suiza, me afecta a mi en algo el no ser residente español el comprador?

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Respuesta
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Lo mejor es que lo hagáis por escritura publica, ya que tiene más validez que un contrato privado.
El modelo lo tendrá alguna gestoría, pero si lo haces por escritura publica lo tendrá la notaria.
No es desproporcionado pedirle el 10%, así te aseguras más la venta.
A ti no te afecta en nada que el comprador no sea español.

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