Impedimentos acceso a local comercial en bajos

Soy titular de un local comercial cuya entrada se encuentra en los jardines de una Comunidad de propietarios. Cuando instalé el negocio el acceso desde la vía pública era libre, pero ahora se ha instalado una puerta con cierra que dificulta el acceso a mis clientes a mi negocio. Se trata de una clínica y necesito que tanto el acceso de vehículos como el de personas permanezca abierto durante el horario comercial, pero la Comunidad se niega. El cierre de las puertas se acordó en una reunión a la que no se me convocó como propietario, y a la que no acudieron un número suficiente de propietarios. ¿Qué puedo hacer?

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En primer lugar debo decirte que según el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, cuando sean contrarios a la ley o supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo.
Por lo tanto, en este caso el acuerdo no sería válido ya que a mi entender el acceso tal como estaba en un principio constituye una servidumbre de paso que no es modificable salvo por acuerdo con el afectado y a su vez el hecho de que se tomará el acuerdo sin la mayoría de los votos asistentes, supondría ir contra lo establecido en la Ley de propiedad Horizontal.
Si necesitas asesoramiento en la impugnación de los acuerdos ya me lo dirás.

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