Transmisión de vehículo de padre fallecido

Mi padre falleció hace nueve años y, en su momento, se hizo la declaración de herederos, pago de impuesto de sucesiones, etc...
Pero, se nos olvidó incluir el vehículo que pasó sin más a mi hermano, ya que siempre supimos que es lo que mi padre hubiera decidido.
El problema es que un día por otro fuimos dejando el tema del cambio de titularidad y ahora, después de nueve años no sabemos como ponerlo todo en regla.
¿Qué pasos debemos seguir?

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Lo prudente es que con un abogado, se pida el desarchivo del sucesorio, hacer la presentación de este acervo que se omitió, y en la partición de los bienes, el resto de los herederos renuncie a la parte que le toca del auto, a favor de tu hermano. El acto jurídico que se dicte, permitirá que presentado al Registro del automotor, pueda registrarse a favor del tenedor y pueda luego obtener la documentación a su nombre, venderlo, etc. De otro modo, aunque se presentaran todos con la DH, al registro del automotor, y pudieran firmar, la nueva documentación saldría a favor de todos, con lo engorroso que es el tema, ademas de vulnerar probablemente derechos de terceros, así que la primera opción, a mi entender, es la más viable.
Gracias de antemano por la respuesta. Pero, tengo una duda. Estando todos de acuerdo como estamos (hermanos y madre), ¿no podríamos ir directamente a Tráfico y hacer el cambio de titularidad?
Gracias, otra vez.
Un saludo
Elisa
Los derechos que cada persona tiene sobre lo que hereda, solo puede cederlos mediante acto jurídico, de allí las sucesiones. Cualquier registro (automotor, propiedad), documenta en sus registros los cambios que se producen en los bienes registrables, solo por actos jurídicos en el caso de personas fallecidas, o por actos privados en las que las partes participen, (escrituras por ej). Es una manera de no vulnerar derechos de terceros; habrás visto que a la apertura del sucesorio, se hicieron publicación de edictos, en los que se cita a quienes se consideren con derecho sobre el acervo por 30 días, recién después de ello se hizo la DH, y cuando lees esto, el Juez dice que declara herederos a fulano, mengano, etc, sin perjuicio de que terceros se presenten a reclamar en la herencia. Advierto que usas la palabra -TRAFICO- algo no habitual en Argentina, salvo para referirse al fluido de transito vehicular, en tal caso supongo que estas en otro país y si bien las leyes guardan alguna semejanza en los países de habla hispana, debieras ahondar específicamente en ese lugar que tramas TRAFICO y aquí se llama Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor
Efectivamente, estoy en España. Aunque nuestras legislaciones sean algo diferentes te agradezco muchísimo tu interés. Has aclarado bastante mis dudas.
Un saludo,
Elisa

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