Ejecución de proceos monitorios

La pregunta es la siguiente:
¿Tengo dos requerimientos monitorios en marcha la fecha del 1º es del 4/9/08, por un importe de 6.840? Y el 2º es del 22/10/08, por 4200. A los veinte días estuve en los juzgados según ley y les tranití la imposibilidad del pago inmediato.Me puse en contacto con las entidades financieras y su solución no podía cumplirla, por lo que al no tener bienes a mi nombre realicé unas comparecencias para solicitar el embarg de mi nómina.
La pregunta es clara. Si jecutan, normalmenteel 1º, entiendo que cuando acabe de pagar la deuda (1 año), comenzará el 2º. ¿Ésto es así?.
Quiero decir que uno irá después del otro,¿no? Y no se solaparán.Eso es lo que creo.
Agradecería una respuesta lo más rápida posible

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Una vez que el Juzgado acuerde el embargo de la nómina, el oficio que antes llegue a la empresa ese irá primero, y entonces tu empresa mandará las cantidades embargadas al primer Juzgado que reciba el aviso, y cuando se completen las cantidades por las que acuerde el embargo el primer juzgado, se embargará para el 2º juzgado

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