Por minusvalía a la calle

Resulta que tengo un 71 por ciento de discapacidad, no soy para nada problemático con los demás y un medico de empresa me ha vetado para desempeñar mi puesto en la empresa simplemente por el certificado de discapacidad donde figura que tengo trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad aparte de asma... Resulta que hasta la fecha he desempeñado bien mi trabajo, hasta tengo un reconocimiento medico hecho por el mismo medico donde firma que visto las analíticas y demás estoy bien para trabajar pero este mismo medico dice que el es la Empresa y que por el grado de minusvalía no soy apto... Dígame entonces:
->A donde pedir pruebas para demostrarle que esta en una postura equivocada
->Que pruebas aportarle y derechos reconocidos bajo derecho español... Y la indemnización a la que tengo derecho, gracias por todo.

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Tener una discapacidad no equivale a no ser apto para el trabajo. Mi consejo es que Vd no entre a discutir cuestiones médicas o patológicas y se ciña a recurrir contra el despido. El médico de empresa puede dar su opinión, pero no es la persona con competencia para declararle a Vd incapacitado para el trabajo. Eso lo hará el EVI (equipo de valoración de incapacidades), pertenenciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Mientras el EVI no le haga un reconocimiento médico y le declare incapacitado para su trabajo (con una pensión mensual) Vd seguirá en su puesto de trabajo. Y si aun así la empresa insiste en que no puede trabajar, tendrá que despedirle. Vd dispondrá entonces de 20 días para reclamar contra ese despido. La indemnización por un despido improcedente como ese es de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (si le interesa un cálculo exacto envíeme la última nómina normal y la última de paga extra a esta dirección [email protected])
Contra la resolución del INSS declarándole incapacitado dispone de una reclamación previa (30 días de plazo), y si no le dan la razón, otro mes más para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Entonces sí tendría que reunir y aportar pruebas que acrediten que está capacitado para su trabajo (informes médicos, etc)

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