Legitima estricta o corta

El caso es de 4 hijos del matrimonio y un hijo natural. El padre quiere dejarle a este hijo natural solo la legitima, y repartir los demás bienes entre sus otros 4 hijos. En su testamento ha puesto lo siguiente:
Lego a mi hijo la legitima estricta o corta que le corresponda, que le podrá ser abonada por los demás herederos en dinero metálico. A los demás hijos les deja todos sus bienes.
Quisiera saber si es correcto lo de que la legitima es un tercio de la herencia a repartir entre todos los hijos y también quisiera saber si esta bien redactado lo anterior.

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Para empezar es importante decir que hay que distinguir entre Dº Común y Derecho Foral.
En Derecho Común (No Navarra, Aragón, País Vasco, Cataluña -sobretodo- y Galicia) el porcediemiento es el siguiente:
Las herencias se dividen en 2/3 de legítima y 1/3 de libre disposición. El de libre disposición se puede dejar a quien se quiera (familiar o no). Los 2/3 deben dejarse a descendientes (y si no los hubiere, a sus ascendientes)
La legítima es de 2/3, el primer tercio de legitima estricta, a repartir entre los herederos forzosos (en este caso hijos) y el otro tercio es el de mejora (a repartir entre los herederos forzosos que se quiera, uno de ellos, dos de ellos...)
Por lo que la redacción en este caso es correcta, los hijos 1, 2, 3, 4 y N se dividirán el tercio de legitima estricta y entre 1, 2, 3 y 4 se repartirán el tercio de mejora y el de libre disposición.
Hay que entender esto sin perjuicio del derecho que tiene el cónyuge al usufructo del tercio de mejora en caso de que sobreviva al testador, pero no parece ser de interés para la consulta.
En caso de Dº Foral habría que especificar la provincia pues cada una tiene especialidades, sobretodo en Cataluña que por ejemplo la legitima es solo de 1/4

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