Anular herencia

¿Es posible anular o impugnar una herencia?
Lo digo porque mi madre le ha dejado todo a mi hermana menor y a mi nada.

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Pues aunque no lo dice correctamente, se le entiende.
Desde luego, los hijos tienen derecho al menos a la legítima, así que su madre no puede hacer eso.
Ahora bien, su caso, habría que estudiarlo pero con datos exactos. Si me los facilita, le podré decir.
1- ¿De qué comunidad autónoma hablamos?
2- ¿Su madre ha fallecido ya?
3- ¿Ha dejado testamento? y si es que si.... ¿Tiene copia?
4- ¿Su padre vive?
5- ¿Estaban casados en gananciales o en separación de bienes?
6- ¿En qué consiste la herencia? Inmuebles... dinero...
Con datos podré contestarle.
1- ¿De qué comunidad autónoma hablamos?
Murcia
2- ¿Su madre ha fallecido ya?
No
3- ¿Ha dejado testamento? y si es que si.... ¿Tiene copia?
Si ha dejado testamento.
No tengo copia.
4- ¿Su padre vive?
No murió hace ya unos cuantos años.
5- ¿Estaban casados en gananciales o en separación de bienes?
Gananciales.
6- ¿En qué consiste la herencia? Inmuebles... dinero...
Mi madre en vida dejo dinero + una casa (que pago con la ayuda de mi hermana, yo no pude ayudar por motivos económicos no porque no quisiera). Pero que yo me he enterado una vez que ha fallecido que se lo dio todo a mi hermana.
1- Se aplica el código Civil. Su región no es de las que tienen fueros especiales.
2- Dice que su madre no ha fallecido, pero después en del nº 6 dice usted: "yo me he enteredo una vez que ha fallecido que se lo dio todo a mi hermana".
Pues si dice en 2- que su madre no ha fallecido, entonces ¿la qué ha fallecido es su hermana?
Podría haberlo dicho antes.
Bueno, prosigamos.
3- Si su madre no ha muerto, (como dice en 2-), entonces no sabe si ha hecho o no testamento, ni su contenido, si es que lo ha hecho.
4- ¿Cuándo falleció su padre hicieron la aceptación de herencia? ¿Ya era propiedad del matrimonio esa casa que dice que deja? Porque si estaban casados en gananciales, la mitad de la casa es de cada uno, por tanto, ya de entrada, por su padre, le corresponde a usted un 25% de la casa, y el otro 25% es para su hermana.
El 50% de la casa que corresponde a su madre, es el que hay que ver.
6- Pues tanto el dinero como la casa, se verá el tema cuando su madre fallezca, porque según dice en 2, no ha fallecido. Entonces se verá si dejó o no testamento.
Si no dejó testamento, le corresponde a usted otro 25% y a su hermana el otro. Total, que mitad de la casa para cada una. Y del dinero, lo mismo.
Si dejó testamnento, al menos tendrá que respetar la legítima que como hija le corresponderá.
Por tanto, tendrá su 25% de la casa por parte de su padre, más la legítima, por parte de su madre. La legítima es una porción de las herencias que la Ley reserva para repartir entre los hijos. Por tanto, nadie se la puede quitar.
Pues nada, espero haberle aclarado sus dudas, aunque todo pasa por esperar hasta que su madre fallezca.
Buenos días:
1- Se aplica el código Civil. Su región no es de las que tienen fueros especiales.
2- Si ha fallecido, perdón por el lapsus...
4- ¿Cuándo falleció su padre hicieron la aceptación de herencia? No hubo herencia ya que no tenia nada, no dejo nada.
La casa era de mi abuela que esta al morir se la dejo a mi madre (mi padre ya estaba muerto).
Bien, pues concretemos. Aunque no me contesta a si ha visto o conseguido copia del testamento de su madre.
Se lo digo, porque contesto a muchas preguntas y no es lo mismo considerar que su medre le deja todo a su hermana, que ver el testamento.
Le cuento lo que marca el código Civil:
Si no hay testamento, los herederos son los hijos a dividir a partes iguales.
Si hay testamento, ... la herencia de una persona se divide en tres partes.
Imagine una tarta. La parte en tres trozos.
Los dos primeros tercios son lo que se llama la legítima. La Ley dice (artículo 806) que es obligatoriamente para los llamados "herederos forzosos". En este caso, los herederos forzosos son los hijos (artículo 808).
Pero estos dos tercios de la herencia, aunque son para los hijos, son diferentes:
El primer tercio, es llamado "legítima estricta". Que es a dividir entre los hijos a partes iguales.
El segundo tercio es llamado "tercio de mejora". Que el testador puede repartirlo a su antojo entre sus hijos. Mejorando si quiere, a uno o dos, con respecto a sus otros hijos. Puede dejarlo para todos a partes iguales, o dejárselo a uno solo.
El tercer tercio se llama "tercio de libre disposición". Y como por tanmto, ya no es como la legítima, de la cual no puede disponer. Este tercio es de libre disposición, y puede dejarlo a un amigo, a un hijo, a todos sus hijos, a una ONG, al vecino del quinto... a quien quiera.
Por tanto, si su madre es de Murcia, no puede acogerse a fueros especiales. Por ejemplo, si fuera de Aragón, podría dejarle todo a un solo hijo, y nada a los demás. Pero en Murcia, se aplica el Código Civil.
Osea, que con esta información, creo que lo tendrá claro.
Hay que ver si hay testamento y si lo hay, hay que leerlo.
Si hay testamento, y son dos hermanas, al menos la mitad del primer tercio, un 16,67% de la casa, es suyo y no se lo pueden quitar.
Por supuesto, que en herencia no solo entra la casa, entran también saldos de bancos, seguros de vida, planes de pensiones o jubilación... entra todo. Hasta la cama.
El resto, hay que analizarlo pero leyendo el testamento. A ver cómo reparte.
Si el testamento no le deja nada, puede impugnarlo. (Se impugna el testamento, no la herencia).
O llegar a un acuerdo con su hermana y que le de en efectivo su parte, según valoren la casa. Pero si no... pues solo le queda el contratar un abogado y llevar el testamento a un juez para que le de lo suyo.
Primer paso, obtener el testamento de su madre y ver lo que pone.
Bueno, creo que de momento sus dudas las he contestado.
Pero si quiere preguntar más, pues ya sabe que aquí me tiene.
Si más adelante tiene más consultas, me las hace.
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Si existe un testamento como dice, en el que se queda un hijo fuera si es impugnable.
Suerte
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Salvo causa de desheredación justificada y realizada ante notario o juez competente, a cada heredero le corresponde su legítima. Cuestión diferente será que no se le adjudique ni el tercio de libre disposición ni el de mejora que quedan a la voluntad del testador.
Además el testamento se puede modificar hasta el último momento antes de la muerte.

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