Tejado sobre muro

Buenas tardes; antes de nada quiero agradecer tu atención. Tengo una casa en un pueblo, y pegado a una de las fachadas ha construido el vecino un muro. Resulta que una parte del vuelo de mi tejado sobrepasa su muro.
Mi casa es muy antigua (más de un siglo) por lo que supongo que cuando se hizo no existiría ningún propietario y no habría problemas en verter el agua de lluvia hacia ese lado. Mi pregunta es si el vecino debe respetar el vuelo de mi tejado y retranquearse al construir, ya que eso ha estado así desde siempre y saber si ha hecho mal en construir bajo mi cornisa. Agradecería si me dices si hay alguna ley al respecto y cuales son. Muchas gracias.

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Entiendo que para poder reclamar el retranqueo, habría que interponer previamente una demanda declarativa de dominio por usucapión, demostrando al juez que la zona situada bajo el alar del tejado ha sido usado siempre y de forma única por usted.
Eso lo veo claramente complicado.
Vea lo que dicen los artículos 586, 587 y 588 del Código Civil Español:
Artículo 586
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.
Artículo 587
El dueño del predio que sufra la servidumbre de vertiente de los tejados, podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales, y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.
Artículo 588
Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desage, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda.

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