Antena parabólica

Buenas tardes.
Vivo en un ático y tengo instalada una antena parabólica desde hace 11 años. Por supuesto, sobre mi casa está el tejado y la antena parabólica y no afecta a ningún vecino más.
Por cuestión de envidias, porque no es otra cosa, dicen en la última junta los vecinos que les molesta y que la retire o denunciarán ante el ayuntamiento para que la retire definitivamente.
¿Qué puedo hacer? En estos once años nadie ha dicho nada hasta ahora.
Gracias anticipadas por su respuesta.

2 respuestas

Respuesta
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Tendrás que en próxima junta dejar constancia de que no vas a quitar la antena por el tiempo que lleva colocada y en su momento no se te negó el permiso para ponerla. En el caso que lo comuniquen al Ayuntamiento puedes solicitar que señalen cuando te negaron el permiso para colocarla y que la antena lleva 11 años colocada. En caso que el Ayuntamiento de todas formas te requiera para que la quitases entonces necesitarás un abogado pues tendrás incluso que llegar al procedimiento judicial.
Respuesta
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En primer lugar pedirte disculpas por mi tardanza en contestarte, pero ando bastante liado.
Dicho lo anterior, decirte que según reiterada doctrina jurisprudencial en recta interpretación de la normativa que regula el régimen jurídico de la propiedad horizontal, las facultades de los propietarios, tanto respecto a los elementos privativos de los que son titulares, como sobre los elementos comunes están sometido a ciertos límites para conjugar las máximas posibilidades de utilización tanto de los elementos privativos de los que cada comunero es titular, como de los elementos comunes, con el ejercicio de los derechos de igual clase por los demás propietarios y el interés general; a fin de que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio ajeno, ni en el menoscabo del conjunto. Estos limites aparecen regulados en los artículos 7, 11 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal; y según los cuales y en relación a los elementos comunes no cabe realizar alteración alguna, salvo que lo consientan los demás condueños, en unos casos por acuerdo adoptado de forma unánime, y en otros de forma mayoritaria.
La ley de Propiedad Horizontal, no autoriza a los propietarios a la instalación de antena parabólica en elementos comunes a su conveniencia, sino con el pleno acuerdo de la Comunidad de propietarios (con la mayoría de un tercio de propietarios y un tercio de cuotas). Puedes intentar conseguir de la Comunidad la mayoría suficiente para autorizarte, al estar en un elemento común.
¡Un saludo!
PD.- Si tienes más preguntas al respecto formulalas, si no te ruego cierres la presente cuestión.

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