Ordenanza horarios

Saludos cordiales fuyola.
Lo primero es decir que vivo en Ciudadela de Menorca, islas Baleares y que después de pedir a mi ayuntamiento que me facilitara la ordenanza sobre horarios de cierre de los establecimientos públicos, en varias ocasiones, me han entregado tres BOCAIB que son las siguientes:
1º.- BOCAIB Nº 53 de 1-5-1990 y en la página 2953, vienen los horarios que tienen los establecimientos públicos.
2º.- BOCAIB Nº 102 de 25-08-1992 y en la página 6954 dice que podré tener media hora más respecto a la normativa anterior.
3º.- BOCAIB Nº 161 de 30-12-1997 y en la página 19257 en su Artículo 19 dice:
a.- Que el horario general de los espectáculos etc. Etc. Serán determinados por el Gobierno Balear.
b.- Hasta que la comunidad autónoma no dicte una norma específica en materia de espectáculos etc. Etc. Etc., los plenos del ayuntamiento, mediante reglamento, podrán ampliar o reducir el horario etc. Etc.
A partir de aquí es donde me vienen las dudas, porque en el BOIB Nº 152 de 28-10-2006, dice en la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA que lo que dicen los BOCAIB Nº 53 y Nº 102, NO son de aplicación en las Islas Baleares.
¿Tengo qué decir a día de hoy que la policía pone multas de 6000? Por cerrar ½ hora más tarde de lo que esta permitido.
Preguntas:
1º.- Cual es su opinión respecto a la situación que se da en el ayuntamiento de Ciudadela
2º.- Se pueden EXIGIR al ayuntamiento que apruebe mediante un pleno y por medio de un reglamento el horario de apertura y de cierre de los establecimientos públicos. ¿En caso de que se pudiera exigir como se tendría que hacer?
3º.- Respecto a las multas, ¿se puede hacer alguna cosa para que las anulen?
También he de decir que los demás pueblos como Mahon y otros, si que tienen su ordenanza
Esperando su contestación y dándole las gracias por anticipado me despido atentamente
joan

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Lo que está pasando parece que es una dejación de funciones por parte del Ayuntamiento ya que si no hay horario establecido, en teoría, no podrían poner multas por media hora más, así que creo que deberías poner manos en el asunto a través del abogado de la Asociación de Propietarios de establecimientos públicos

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