Ordenanza horarios

Cordiales juanhito.
Lo primero es decir que vivo en Ciudadela de Menorca, islas Baleares y que después de pedir a mi ayuntamiento que me facilitara la ordenanza sobre horarios de cierre de los establecimientos públicos, en varias ocasiones, me han entregado tres BOCAIB que son las siguientes:
1º.- BOCAIB Nº 53 de 1-5-1990 y en la página 2953, vienen los horarios que tienen los establecimientos públicos.
2º.- BOCAIB Nº 102 de 25-08-1992 y en la página 6954 dice que podré tener media hora más respecto a la normativa anterior.
3º.- BOCAIB Nº 161 de 30-12-1997 y en la página 19257 en su Artículo 19 dice:
a.- Que el horario general de los espectáculos etc. Etc. Serán determinados por el Gobierno Balear.
b.- Hasta que la comunidad autónoma no dicte una norma específica en materia de espectáculos etc. Etc. Etc., los plenos del ayuntamiento, mediante reglamento, podrán ampliar o reducir el horario etc. Etc.
A partir de aquí es donde me vienen las dudas, porque en el BOIB Nº 152 de 28-10-2006, dice en la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA que lo que dicen los BOCAIB Nº 53 y Nº 102, NO son de aplicación en las Islas Baleares.
¿Tengo qué decir a día de hoy que la policía pone multas de 6000? Por cerrar½ hora más tarde de lo que esta permitido.
Preguntas:
1º.- Cual es su opinión respecto a la situación que se da en el ayuntamiento de Ciudadela
2º.- Se pueden EXIGIR al ayuntamiento que apruebe mediante un pleno y por medio de un reglamento el horario de apertura y de cierre de los establecimientos públicos. ¿En caso de que se pudiera exigir como se tendría que hacer?
3º.- Respecto a las multas, ¿se puede hacer alguna cosa para que las anulen?
También he de decir que los demás pueblos como Mahon y otros, si que tienen su ordenanza.
Esperando su contestación y dándole las gracias por anticipado me despido atentamente
Joan

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La pregunta es compleja y sólo sé responderla a medias.
En síntesis Vd. lo que quiere es que dentro de las atribuciones que competen al Ayuntamiento, éste dicte una normativa municipal que fije el horario de aperturas.
Lo que está claro es que el Ayuntamiento no quiere dictarla, porque no solo no lo hace sino que, además, envía a los "municipales" e impone sanciones de 6.000 euros. Luego ya vamos a contracorriente.
Analicemos la normativa por Boletines para entendernos: los Boletines 53 y 102 fijan un horario que según el B. 152 no son aplicables en Islas Baleares. Según eso, el único aplicable es el Boletín 161 que dice que corresponder fijar los horarios al Gobierno Balear y mientras tanto los Ayuntamientos, por vía reglamentaria, podrán ampliar o reducir el horario.
Desde un punto de vista teórico estamos en una situación de "laguna legal" ( muy frecuente) = materia no regulada por desidia administrativa o cualquier otra causa.
Tengo que suponer que Ciudadela TIENE algún horario de apertura y cierre de locales, porque si no lo tuviera no le podrían sancionar. En la denuncia TIENE que poner la disposición que se estima infringida, si no pone articulo y párrafo, día y hora, agente y testigo, la sanción es nula, y que este horario es más restringido que el de Mahón.
Bien, tenemos que hacer dos cosas: Por un lado un escrito promoviendo el que se dicte el reglamento de apertura y cierre de locales, escrito que puede ser individual pero que normalmente es colectivo y presentado a través de la asociación correspondiente, yendo a hablar previamente con el Concejal o el Alcalde etc. realizando actividad administrativa y al mismo tiempo política. En esas reuniones se explica el agravio comparativo con otras localidades próximas, la perdida de negocio para Vd.es lo que repercute en el pueblo y en proveedores etc. etc.
En cuanto a la multa: Desde luego la recurriría. Analizaría despacio la denuncia a ver si tiene algún "defectillo" al que agarrarme y después expondría los hechos que Vd. me narra para indicar que exite un "error de derecho" = como la normativa es dispersa, ambigua, no está clara su aplicación, corresponde tanto a la Comunidad Autónoma como al Ayuntamiento, ha existido desidia municipal, hay "laguna normativa" etc.
En síntesis: "Yo en realidad, no he quebrantado la ley, sino que la he interpretado erróneamente, es un error invencible por culpa de Vds. luego no puede multarme". (Ese argumento adornado con terminología cuidada, pidiendo prueba testifical y documental para acreditarlo por lo menos, debería rebajar sustancialmente la sanción).
Saludos. Suerte
Saludos de nuevo. Quiero darle las gracias por su contestación y por la rapidez con que lo ha hecho. Quiero aclararle respecto a la multa impuesta que el ayuntamiento toma como referencia para multar el BOCAIB nº 53 y 102. Creo que después de su contestación, tendré que contratar a un abogado porque la concejal de gobernación según sus propias palabras no esta por la labor ni tan siquiera de intentar arreglarlo.
De nuevo le doy las gracias y me despido atentamente
    joan

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